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Artículo 208 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Preparación del recurso

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 208. Preparación del recurso

1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.

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