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Artículo 212 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Remisión de los autos

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 212. Remisión de los autos

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes.

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