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Artículo 214 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Traslado al Ministerio Fiscal

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal

1. De haberse admitido parcial o totalmente el recurso o recursos, el secretario pasará seguidamente los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, en soporte convencional o electrónico, para que en el plazo de diez días, informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, cuando el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso.

2. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal junto con su informe, si la Sala lo estima necesario el secretario judicial señalará día y hora para la celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días siguientes.

3. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

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