InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 227 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Deliberación, votación y fallo

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 227. Deliberación, votación y fallo

1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará señalar, dentro de los diez días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.

2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el presidente, por sí mismo, o a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.