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Artículo 270 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 4.ª Pago a los acreedores

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas

De estar acumuladas las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ser insuficientes los bienes embargados para satisfacer la totalidad de los créditos laborales, se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respeto, en todo caso, a las preferencias de crédito establecidas en las leyes.

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