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Artículo 285 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo

1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.

2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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