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Artículo 33 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Reglas de la acumulación de recursos

Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Sección 3.ª Acumulación de recursos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos

La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

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