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Artículo 33 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Reglas de la acumulación de recursos
Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Sección 3.ª Acumulación de recursos
Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.