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Artículo 47 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Custodia del expediente y acceso al mismo

Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo I. De las actuaciones procesales

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo

1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.

2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial.

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