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Artículo 73 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social

Libro PRIMERO. Parte general › Título V. De la evitación del proceso › Capítulo II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial

Redacción vigente desde el 2 de octubre de 2016 · Ley 39/2015, de 1 de octubre

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 11 de diciembre de 2011 al 2 de octubre de 2016
Artículo 73

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa.

La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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