InicioNormativaLey de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 51 del Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Prescripción de las infracciones

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001 · Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Artículo 51. Prescripción de las infracciones

(Derogado)

Ver el artículo en el BOE

Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 10 de febrero de 1996 al 1 de enero de 2001
Artículo 51

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben: las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.