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Si despiden al responsable de prevención, elige él entre volver o cobrar la indemnización
En un despido improcedente, la regla general es que la empresa elige entre readmitir a la persona trabajadora o indemnizarla. Pero hay colectivos protegidos en los que la opción se invierte. El Tribunal Supremo, en la sentencia 743/2026, de 22 de septiembre (rcud. 384/2025), confirma que el trabajador designado responsable del servicio de prevención tiene esa opción, aunque el despido no guarde relación alguna con sus funciones preventivas y aunque fuera, además, representante de la empresa en el comité de seguridad y salud.
La regla general y sus excepciones: quién opta en el despido improcedente
Declarado improcedente un despido, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a la empresa la elección entre readmitir o indemnizar.
La excepción más conocida es la de los representantes legales de las personas trabajadoras: para ellos, el artículo 56.4 invierte la regla y la opción corresponde a la persona despedida, que además percibe salarios de tramitación en todo caso.
La cuestión que resuelve esta sentencia es si esa garantía alcanza también a los trabajadores designados por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva.
La respuesta está en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que extiende a los trabajadores designados las garantías de los artículos 68.a), b) y c) y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, garantías propias de los representantes del personal, entre ellas la opción en caso de despido improcedente.
El caso: el responsable de prevención de un hospital, despedido por pérdida de confianza
El demandante, con antigüedad de 1 de abril de 2003, era desde el 1 de septiembre de 2019 responsable del Servicio de Prevención y de Seguridad del Hospital Intermutual de Levante.
Formaba parte, además, del comité de seguridad y salud, como representante designado por la propia empresa.
Fue despedido disciplinariamente el 8 de septiembre de 2022 por pérdida de confianza: se le imputaba haber elaborado un documento para perjudicar a la empresa en un juicio.
El Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia declaró el despido improcedente, pero con opción para la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo confirmó con un doble argumento: el trabajador no era delegado de prevención (figura que representa a la plantilla) y en el comité defendía los intereses de la empresa.
El razonamiento del Supremo: la garantía va con el cargo
El Tribunal Supremo corrige esa lectura. Lo decisivo es la designación como responsable de prevención, que constaba en los hechos probados y no fue combatida.
El artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no condiciona las garantías a que el despido esté vinculado a la actividad preventiva: la opción del artículo 56.4 del Estatuto opera en todo caso.
La Sala se apoya en su propia doctrina reciente, la STS 39/2025, de 20 de enero (rcud. 5028/2023), que ya reconoció la opción al trabajador designado para la actividad preventiva, y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2023 (asunto C-453/21), relativa al delegado de protección de datos, que avala el reforzamiento de la protección de quienes desempeñan funciones de vigilancia y garantía dentro de la empresa.
La lógica es común: quien tiene encomendada una función de control necesita protección reforzada frente a represalias, y esa protección solo es efectiva si no depende de que se pruebe la conexión entre el despido y la función.
También recuerda la Sala, con cita de la STS 1244/2021, de 9 de diciembre (rcud. 1253/2019), que no todos los sujetos vinculados a la prevención ocupan la misma posición; pero el trabajador designado, precisamente, sí está dentro del círculo protegido por el artículo 30.4.
¿Importa que representara a la empresa en el comité de seguridad y salud?
No. El argumento del Tribunal Superior de Justicia (que el trabajador defendía los intereses de la empresa en el comité de seguridad y salud y, por tanto, no merecía la garantía) queda descartado.
Lo que genera el derecho es la designación como responsable de prevención; ser además representante de la empresa en el comité no se lo quita.
El matiz es relevante en la práctica, porque en muchas empresas el personal técnico de prevención participa en el comité de seguridad y salud por el lado empresarial.
Esa doble condición no neutraliza las garantías del artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El fallo: opción para el trabajador y salarios de tramitación
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa parcialmente la sentencia y atribuye al trabajador la opción entre readmisión e indemnización.
Además, condena a la empresa, sea cual sea la opción que ejercite el trabajador, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado una colocación anterior.
Este segundo pronunciamiento tiene gran trascendencia económica: en los despidos improcedentes ordinarios, los salarios de tramitación solo se devengan si hay readmisión; cuando la opción corresponde a la persona trabajadora protegida, se devengan en todo caso, también si elige la indemnización.
Consecuencias prácticas
Para las empresas, la advertencia es seria: antes de despedir a quien ha sido designado para la actividad preventiva hay que contar con que, si el despido se declara improcedente, la última palabra sobre la readmisión la tendrá la persona trabajadora, y los salarios de tramitación correrán en cualquier caso.
La designación preventiva, aunque la hiciera la propia empresa, genera un estatuto protector que no desaparece porque el motivo del despido sea ajeno a la prevención.
Para las personas trabajadoras designadas como responsables de prevención, la sentencia confirma un blindaje que conviene conocer y hacer valer: en caso de despido improcedente, pueden exigir la readmisión con salarios de tramitación o marcharse con la indemnización más esos mismos salarios.
Y la garantía no exige demostrar que el despido fue una represalia por su labor preventiva: basta la designación.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoEl despido improcedente: indemnización, readmisión y quién eligeUn despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa que alega o no respeta la forma exigida. La empresa elige entonces, en cinco días, entre readmitir pagando los salarios de tramitación o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o delegado/a sindical, o lo dice el convenio, elige ella.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 30.4Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDa a los trabajadores designados para la prevención las garantías de los representantes del personal.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de septiembre de 20134. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Artículo 56.4Estatuto de los TrabajadoresEn el despido improcedente de un representante, elige él entre readmisión e indemnización y cobra salarios de tramitación en todo caso.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20154. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
Artículos 68 a) y 68 b) y 68 c)Estatuto de los TrabajadoresGarantías de los representantes que también alcanzan al trabajador designado para la prevención.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.