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Ryanair: cobrar en doce mensualidades no es prorratear las pagas extra, dice el Supremo
Los tripulantes de cabina de Ryanair tienen derecho a dos pagas extraordinarias. Así lo confirma el Tribunal Supremo en la sentencia 742/2026, de 22 de septiembre (rec. 271/2024), que rechaza el argumento estrella de la compañía: pagar el salario en doce mensualidades de igual importe no equivale a haber pactado el prorrateo de las pagas extra, porque ese pacto debe constar de forma expresa e indubitada.
El conflicto: lo que pedía USO para los tripulantes de cabina
El sindicato USO demandó en conflicto colectivo a Ryanair DAC y a las empresas Crewlink Ireland y Workforce International Contractors, que emplean a parte de los tripulantes.
Las pretensiones eran cuatro: que la formación online se programara en el roster (el cuadrante de actividad) y se computara como tiempo de trabajo; que se reconocieran 30 días naturales de vacaciones (22 laborables), también para quienes tienen reducción de jornada; el derecho a dos pagas extraordinarias; y el disfrute de 14 festivos.
Lo que decidió la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, en la sentencia 111/2024, de 23 de septiembre, apreció litispendencia respecto de las pagas extraordinarias del personal con «contrato cero horas» (cuestión que ya viajaba en otro pleito, resuelto después por la STS 19/2026, de 14 de enero, rec. 238/2024), desestimó las demás peticiones y reconoció al resto de la plantilla el derecho a las dos pagas extraordinarias, con efectos desde un año antes de la papeleta de conciliación.
Recurrieron en casación tanto Ryanair, para evitar las pagas extra, como USO, para insistir en el resto de pretensiones. El Supremo (sentencia 742/2026, de 22 de septiembre) desestima ambos recursos.
Las pagas extra: el prorrateo no se presume
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año y permite acordar en el contrato que se prorrateen en las doce mensualidades, siempre que el convenio colectivo no lo impida.
La cuestión era si Ryanair había pactado ese prorrateo con sus tripulantes.
La compañía sostenía que sí: sus contratos preveían el abono del salario en «12 pagas mensuales de igual importe», lo que a su juicio demostraba que las extras estaban dentro.
El Supremo rechaza el argumento: el pacto de prorrateo debe ser expreso, y una cláusula que se limita a describir el calendario de pago del salario, sin mencionar siquiera las pagas extraordinarias, no lo es.
Pagar en doce mensualidades iguales es compatible con no estar pagando las extras en absoluto, que es exactamente lo que denunciaba el sindicato.
La Sala recuerda su doctrina sobre la licitud del prorrateo pactado (STS 452/2022, de 18 de mayo, rcud. 1646/2020): lo lícito es pactarlo; lo que no cabe es deducirlo de una cláusula muda.
En cuanto al importe, el Supremo mantiene la prudencia propia del conflicto colectivo: la cuantía mínima de las pagas (el salario básico que corresponda o, en su caso, el salario mínimo interprofesional) depende de la situación de cada persona trabajadora, por lo que no cabe un pronunciamiento genérico.
Será en la ejecución o en reclamaciones individuales donde se concrete cuánto debe percibir cada tripulante.
Vacaciones, festivos y formación: por qué se rechazaron
Las demás pretensiones de USO no prosperaron, y las razones son interesantes:
- Vacaciones y festivos. El régimen de trabajo de los tripulantes sigue una secuencia de cinco días de actividad y tres de descanso, lo que arroja 133 días libres al año. El Supremo considera que ese volumen de descansos cubre tanto las vacaciones como los festivos, también para quienes tienen jornada reducida. Se aplican aquí el artículo 14 del Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo, y el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE.
- Formación online. La Sala confirma que la formación es tiempo de trabajo, pero ninguna norma obliga a programarla en el roster: la empresa cumple computándola y retribuyéndola como tal, sin que el sindicato pueda imponer la forma concreta de organizarla en el cuadrante.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima los recursos de Ryanair y de USO y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional 111/2024, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
El derecho de los tripulantes de cabina a las dos pagas extraordinarias queda firme, con el límite temporal de un año anterior a la papeleta de conciliación.
Claves prácticas más allá de Ryanair
La doctrina sobre el prorrateo interesa mucho más allá del sector aéreo, porque la cláusula «salario en doce mensualidades» abunda en contratos redactados con plantillas extranjeras o con modelos poco cuidados.
El criterio es claro: si el contrato no dice de forma expresa e indubitada que las pagas extraordinarias están prorrateadas, la persona trabajadora puede reclamarlas, aunque lleve años cobrando doce mensualidades aparentemente «completas».
Para las empresas, la revisión de los modelos contractuales es urgente: añadir una mención expresa al prorrateo, donde el convenio lo permita, evita contingencias de enorme coste acumulado.
Para las plantillas con regímenes especiales de jornada, el caso también enseña los límites: cuando el sistema de trabajo garantiza un volumen de descansos que absorbe vacaciones y festivos, los tribunales no añaden días adicionales.
Y en materia de formación, el derecho consolidado es que compute y se pague como tiempo de trabajo; el cómo y el cuándo se organiza sigue siendo, dentro de la legalidad, terreno del poder de dirección.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLas pagas extraordinarias: cuántas son, cómo se generan, prorrateo y cálculoToda persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extra al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también decide su cuantía y su periodo de devengo. Se pueden prorratear en las doce nóminas si lo prevé el convenio o se pacta expresamente cuando el convenio no lo prohíbe. Cotizan repartidas cada mes y llevan retención de IRPF cuando se cobran.
- ArtículoVacaciones anuales: cuántos días son, cómo se generan y cómo se cuentanToda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio o el contrato pueden mejorar. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año y no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 31Estatuto de los TrabajadoresDos pagas extraordinarias al año, que solo pueden prorratearse si se pacta expresamente y el convenio no lo impide.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.