InicioJornada, descanso y horas extraordinarias

Esperas junto al camión: tiempo de trabajo aunque el tacógrafo marque descanso

Un conductor de transporte de ámbito nacional reclamó a su empresa el exceso de jornada de casi un año de trabajo: su tarjeta de tacógrafo registraba como «descanso» cientos de horas en las que, en realidad, esperaba junto al camión un nuevo porte. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que esas esperas a disposición de la empresa son trabajo efectivo según el convenio aplicable, y la condena a pagarle más de 17.000 euros por exceso de jornada, además de las dietas.

Sentencia comentada · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

El caso: 711 horas de «descanso» que no eran descanso

Un conductor de ámbito nacional de Transportes Lautre, S.L. reclamó el exceso de jornada del periodo comprendido entre marzo de 2024 y enero de 2025.

Los registros eran elocuentes: entre la apertura y el cierre de cada jornada, su tarjeta de tacógrafo registró 711,15 horas como descanso, más allá de los descansos obligatorios de conducción.

Sumando todos los conceptos, el conductor superaba en 1.061,13 horas la jornada contratada.

El Tribunal de Instancia de Bilbao, Plaza nº 6 (sentencia de 2 de febrero de 2026), estimó la demanda y condenó a la empresa a pagar 1.309,08 euros de dietas y 17.105,42 euros por exceso de jornada. La empresa recurrió en suplicación.

Lo que alegaba la empresa: disponibilidad, no trabajo

La defensa de la empresa se apoyaba en la distinción clásica del sector: esas 711,15 horas no eran tiempo de trabajo efectivo, sino tiempo de disponibilidad, que tiene un tratamiento distinto en jornada y retribución.

También alegó que la sentencia de instancia incurría en incongruencia omisiva por no responder a sus argumentos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 2177/2026, de 6 de octubre (rec. 900/2026), rechaza ambas cosas.

Sobre la incongruencia, recuerda que una sentencia debe responder a las pretensiones de las partes, no rebatir uno por uno todos sus argumentos: la de instancia lo hizo, y eso basta.

Lo que dice el convenio: la espera a disposición de la empresa es tiempo efectivo

La clave del fondo está en el artículo 6 del convenio colectivo de transporte por carretera de Bizkaia, que califica expresamente como horas efectivas de trabajo «los periodos de espera a disponibilidad de la empresa tanto en locales como en el vehículo».

Aplicada esa regla, la conclusión es directa: las horas que el conductor pasaba junto al camión, a la espera de un nuevo porte y sin poder alejarse del vehículo, no eran descanso, sino tiempo de trabajo efectivo que computa para la jornada anual de 1.724 horas fijada por el convenio.

Todo lo que excede de esa jornada genera el derecho a su retribución como exceso.

La empresa invocaba sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia que habían resuelto en sentido distinto, pero la Sala las descarta por una razón elemental: interpretaban convenios distintos.

Cuando la discusión gira en torno a la calificación convencional de los tiempos de presencia y espera, el convenio aplicable es decisivo, y el de Bizkaia es claro.

Quién marca el tacógrafo y por qué no decidió el pleito

El dato de que el tacógrafo registrara esas horas como «descanso» tampoco salvó a la empresa, por un doble motivo.

Primero, porque es el propio conductor quien selecciona en el tacógrafo entre los modos de disponibilidad y descanso, de modo que la anotación no es una calificación jurídica, sino un registro manual susceptible de prueba en contrario.

Y segundo, porque la propia empresa reconocía que en esos periodos el conductor no podía alejarse del vehículo, pendiente de que le asignaran un nuevo porte.

Si la persona trabajadora permanece localizada, junto al camión y a expensas de las órdenes de la empresa, está a disposición de esta. Y eso, conforme al convenio, es tiempo de trabajo efectivo, se llame como se llame en el registro del tacógrafo.

La condena

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la condena:

  • 1.309,08 euros en concepto de dietas.
  • 17.105,42 euros por el exceso de jornada.
  • Los intereses por mora correspondientes.
  • 900 euros más IVA de costas del recurso.

Qué significa para el sector del transporte

Para las personas conductoras, el caso demuestra que los registros del tacógrafo son una fuente de prueba valiosísima, pero no una sentencia anticipada: las horas marcadas como descanso pueden reclamarse como trabajo si se acredita que se pasaron a disposición de la empresa.

Conviene conservar los datos de la tarjeta y contrastarlos con la realidad de cada jornada: dónde se esperaba, con qué margen de libertad y pendiente de qué instrucciones.

Para las empresas de transporte, la lección es doble. La primera: revisar qué dice el convenio colectivo aplicable sobre los tiempos de espera y presencia, porque hay convenios, como el de Bizkaia, que los califican de trabajo efectivo.

La segunda: las instrucciones reales que se dan a la plantilla —como la de no alejarse del vehículo— definen la naturaleza del tiempo mejor que cualquier etiqueta, y acaban pesando en el pleito.

Un último apunte de prudencia: esta solución descansa en el convenio de transporte por carretera de Bizkaia. En otros territorios, con convenios que regulen de otro modo el tiempo de presencia, el resultado puede ser distinto.

La primera pregunta, siempre, es qué convenio se aplica y qué dice exactamente sobre las esperas.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 34.1Estatuto de los TrabajadoresLa duración de la jornada es la pactada en convenio; aquí, la jornada anual de 1.724 horas cuyo exceso se reclama.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    Ver el artículo 34 completo

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