InicioJornada, descanso y horas extraordinarias
Viajar por orden de la empresa a otro lugar de trabajo es tiempo de trabajo aunque tengas centro fijo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el tiempo que una persona trabajadora dedica a desplazarse, por orden de la empresa, desde su centro fijo hasta otro lugar de trabajo y a volver es tiempo de trabajo. Da igual que el viaje se haga fuera del horario habitual. La sentencia, de 22 de octubre de 2026, amplía la doctrina Tyco a quienes sí tienen un centro de trabajo fijo.
Qué ha decidido el Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de 22 de octubre de 2026, asunto C-420/24, sobre el tiempo de desplazamiento.
Su respuesta es clara: el tiempo que una persona trabajadora dedica a desplazarse hasta un lugar de trabajo fijado por la empresa, distinto de su centro fijo o habitual, y a volver de él, es tiempo de trabajo.
Lo es aunque el viaje se haga fuera del horario habitual. La condición es que el desplazamiento sirva para trabajar en ese lugar siguiendo las instrucciones de la empresa.
El caso
El jefe de un servicio de la empresa nacional de carreteras de Rumanía tenía en su contrato un centro de trabajo fijo en la ciudad de Iași.
Entre el 8 y el 15 de junio de 2021, por orden del director regional, hizo varios viajes con el vehículo que le dio la empresa, fuera de su horario, para inspeccionar obras a más de cien kilómetros, y uno hasta la sede central, en Bucarest. En total recorrió más de 1.500 kilómetros.
La empresa se negó a pagarle unas 31 horas y media de viaje. Su argumento: durante el trayecto no había hecho ningún trabajo.
El sindicato reclamó en su nombre y el tribunal rumano de apelación preguntó al Tribunal de Justicia si ese tiempo era tiempo de trabajo según la Directiva 2003/88/CE.
Por qué es tiempo de trabajo
La Directiva solo conoce dos categorías: tiempo de trabajo y tiempo de descanso. No hay una categoría intermedia.
Para que un periodo sea tiempo de trabajo, el Tribunal exige tres elementos: estar trabajando o ejerciendo las funciones, estar a disposición de la empresa y no poder disponer libremente del tiempo.
El Tribunal entiende que en este caso se daban los tres:
- Era la empresa la que decidía las misiones, el destino y el medio de transporte. El trabajador no podía cambiar fechas ni destinos.
- Los viajes formaban parte de sus funciones. Inspeccionar obras y acudir a reuniones fuera de la ciudad era algo habitual en su puesto, aunque el contrato fijara un centro de trabajo.
- No podía dedicar ese tiempo a sus asuntos. Estaba lejos de su entorno social y familiar y apenas tenía margen para organizar su tiempo.
El Tribunal recuerda además que la intensidad del trabajo no importa. Que durante el viaje no se haga «nada productivo» no impide que sea tiempo de trabajo.
La novedad: también con centro fijo
Hasta ahora, la referencia era la sentencia Tyco, de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14). Se refería a personas trabajadoras sin centro fijo que iban cada día desde casa al primer cliente y volvían desde el último.
En España, el Tribunal Supremo aplicó esa doctrina, por ejemplo, en la sentencia 605/2020, de 7 de julio (recurso 208/2018), que reconoció como tiempo de trabajo el desplazamiento de unos técnicos de ascensores desde su domicilio hasta el primer cliente.
Pero no estaba claro qué pasaba cuando la persona sí tiene un centro fijo y la empresa la envía a otro lugar: el propio tribunal rumano explicó que la jurisprudencia de su país estaba dividida.
La nueva sentencia responde: tener un centro fijo no impide que el desplazamiento ordenado por la empresa sea tiempo de trabajo.
Qué no dice la sentencia
Conviene no leer más de lo que dice.
- No trata del trayecto diario de casa al centro de trabajo habitual. Ese desplazamiento ordinario sigue sin ser tiempo de trabajo.
- No dice cuánto hay que pagar. La Directiva regula el tiempo de trabajo y los descansos, no el salario. Cómo se retribuye ese tiempo depende del derecho de cada país y de los convenios.
- No resolvió la pregunta sobre las horas extraordinarias. El Tribunal la rechazó porque el tribunal rumano no explicó bien su relación con el caso.
- Las circunstancias del caso las valora el juez nacional. Pesó que viajar formaba parte de las funciones habituales de este trabajador y que la empresa decidía destino, fecha y medio de transporte. Cada juzgado debe comprobar si esos elementos se dan en su caso.
Qué cambia en España
Los tribunales españoles deben interpretar el Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la Directiva y con lo que dice el Tribunal de Justicia.
En la práctica, esto tiene varias consecuencias:
- Jornada máxima y descansos. Las horas de viaje ordenadas por la empresa se suman a la jornada. Si con ellas se supera la jornada máxima o se reduce el descanso mínimo entre jornadas, hay un incumplimiento.
- Registro de jornada. Ese tiempo debe constar en el registro.
- Horas extraordinarias. Si el viaje lleva a superar la jornada ordinaria, ese exceso puede ser hora extraordinaria. Cómo se paga o se compensa dependerá del convenio y del contrato.
- Reclamaciones. Quien haya viajado por orden de la empresa fuera de su horario puede reclamar que se compute como trabajo. El plazo general para reclamar cantidades es de un año.
Qué conviene hacer
Si eres persona trabajadora y viajas a otras sedes, obras o clientes por orden de la empresa, guarda las órdenes de desplazamiento, las hojas de ruta y los horarios. Son la prueba de que el viaje lo decidió la empresa.
Si eres empresa o asesoría, revisa cómo se registran los viajes de trabajo y si los convenios o las políticas internas los excluyen de la jornada.
Tras esta sentencia, esas exclusiones serán difíciles de sostener cuando el viaje lo ordena la empresa y la persona no puede disponer de su tiempo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoVolver a casa desde el último cliente no es tiempo de trabajo, dice el SupremoEl Tribunal Supremo rechazó en abril de 2025 que el trayecto de vuelta a casa desde el último cliente fuera tiempo de trabajo para los técnicos de Kone Elevadores, aunque la empresa sí pagaba la ida al primero. La regla general es que esos trayectos no cuentan como jornada, salvo circunstancias parecidas a las del caso Tyco, que hay que probar.
- ArtículoCómo calcular tu jornada anual: máximo legal, convenio y ejemplo con el calendarioLa ley fija un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, que los tribunales han traducido en unas 1.826 horas y 27 minutos al año. Tu jornada real es la de tu convenio o tu contrato, que puede ser menor. Para comprobarla se cuentan los días laborables del año, descontando descansos, festivos y vacaciones.
- ArtículoJornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresLa jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual: la reducción a 37,5 horas no se ha aprobado. Además, no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día salvo pacto, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas, la jornada continuada de más de 6 horas da derecho a una pausa de 15 minutos y cada semana hay un descanso mínimo de día y medio seguido.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.1Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajoDefine el tiempo de trabajo, que es el concepto que interpreta la sentencia.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2003Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;
2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;
3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas;
4) trabajador nocturno:
a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente, y
b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:
i) por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o
ii) por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional;
5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;
6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos;
7) trabajador móvil: todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior;
8) trabajo off-shore: el trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas (incluidas las plataformas de perforación), relacionado directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades, tanto si éstas se realizan desde una instalación situada en el mar como desde un buque;
9) descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.
Artículo 34.5Estatuto de los TrabajadoresRegla española sobre el cómputo del tiempo de trabajo, que debe interpretarse conforme a la Directiva.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20235. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.