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Despido colectivo nulo en una filial: la matriz extranjera no paga las indemnizaciones
Una filial española de un grupo estadounidense despidió a sus 16 trabajadores por causas económicas, el despido colectivo fue declarado nulo por mala fe en el periodo de consultas… y aun así las sociedades norteamericanas del grupo quedaron absueltas: de las indemnizaciones y salarios responde solo la filial, sin actividad desde meses antes. El Tribunal Supremo, en su sentencia 750/2026, de 23 de septiembre (rec. 35/2026), confirma el resultado y explica por qué ni la dirección unitaria del grupo ni las transferencias de dinero entre sociedades bastan para que pague la matriz, ni siquiera cuando el grupo ni comparece en el juicio.
El caso: Powin despide a toda su plantilla española
Powin Energy Spain, S.L., filial al 100 % de la estadounidense Powin, LLC y sin actividad desde junio de 2025, despidió a toda su plantilla, 16 personas, por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos de 23 de agosto de 2025 y sin acuerdo en el periodo de consultas.
La comisión ad hoc de los trabajadores demandó no solo a la filial española, sino también a Powin, LLC, Powin Energy Intermediate, LLC y Powin Energy Holdings, LLC, buscando que el grupo respondiera de las consecuencias del despido.
Las sociedades estadounidenses ni comparecieron al juicio ni aportaron la documentación que se les había requerido: cuentas, movimientos bancarios, precios de transferencia y actas. Una incomparecencia total que, como veremos, estuvo a punto de ser la baza principal de los trabajadores.
Despido nulo, pero condena solo para la filial
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 734/2025, de 24 de noviembre (demanda 692/2025), rectificada por auto de 2 de diciembre de 2025, declaró nulo el despido colectivo por mala fe de la empresa en el periodo de consultas y, dada la imposibilidad de readmisión en una sociedad sin actividad, declaró extinguidos los contratos con las indemnizaciones y salarios correspondientes.
Pero cargó todo ello exclusivamente sobre Powin Energy Spain y absolvió a las tres sociedades estadounidenses.
La sala madrileña aplicó a las incomparecientes la ficta confessio, la posibilidad de tener por confesa a la parte que no acude al interrogatorio, pero rehusó aplicar la ficta documentatio del artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es decir, tener por probados los hechos que la documental no aportada habría acreditado.
La comisión ad hoc recurrió en casación precisamente por ahí.
Si el grupo no aporta los documentos, ¿se dan por probados los hechos?
El artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, si la parte no aporta sin causa justificada los documentos requeridos, los hechos que se pretendían probar con ellos «podrán estimarse probados».
El Supremo (sentencia 750/2026, de 23 de septiembre) subraya el verbo: «podrán».
Es una facultad del órgano judicial, no una obligación, como ya habían declarado las sentencias 23/2022, de 12 de enero (rcud. 5130/2018), 239/2022, de 16 de marzo (rec. 265/2021), 1168/2024, de 25 de septiembre (rec. 269/2022), y 645/2025, de 24 de junio (rec. 185/2023).
Lo exigible es que el tribunal motive por qué no la ejerce, y el TSJ lo hizo: razonó que ni siquiera con esos documentos se habría acreditado la existencia de un grupo patológico.
No hay, por tanto, infracción del artículo 97.2 ni indefensión del artículo 24 de la Constitución. La incomparecencia del grupo, por llamativa que sea, no convierte automáticamente en ciertos los hechos de la demanda.
Lo que no basta para el grupo de empresas a efectos laborales
La parte más doctrinal de la sentencia repasa qué elementos no bastan para extender la responsabilidad a las demás sociedades del grupo.
La unidad de dirección es consustancial a todo grupo de empresas y no genera por sí sola responsabilidad solidaria, como recuerdan la sentencia de 27 de mayo de 2013 (rec. 78/2012) y la STS 119/2026, de 3 de febrero (rec. 132/2025).
Que un directivo sea administrador de una sociedad y General Counsel del grupo tampoco, conforme a la STS 405/2024, de 28 de febrero (rec. 12/2023).
Y las transferencias de fondos o el cash pooling con reflejo contable son mecanismos ordinarios de financiación intragrupo que no equivalen a confusión patrimonial, en línea con las sentencias 246/2022, de 22 de marzo (rcud. 1389/2020), y 474/2021, de 4 de mayo (rec. 81/2019).
Para que el grupo responda hacen falta los elementos adicionales clásicos del grupo patológico, como la confusión de plantillas, la confusión de patrimonios o la unidad de caja en sentido estricto, y aquí ninguno se probó.
La consecuencia es dura pero coherente con la doctrina: los trabajadores tienen un despido nulo y unos créditos reconocidos frente a una sociedad vacía, sin poder alcanzar el patrimonio de la matriz.
La cláusula de «blindaje» que se quedó por el camino
La sentencia deja también un apunte procesal de interés. Uno de los trabajadores reclamaba 77.141,74 euros en virtud de una cláusula contractual de garantía, frente a los 45.333,98 fijados en la sentencia.
El Supremo rechaza la revisión fáctica con la que se pretendía hacer valer la cláusula: esa cuestión debió canalizarse mediante complemento de sentencia, conforme al artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no a través del recurso.
Añade además que el propio apartado 2 de la cláusula obligaba a pagar solo «la mayor de ambas» indemnizaciones, no su suma.
El fallo desestima íntegramente el recurso de la comisión ad hoc y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, sin costas.
Lecciones prácticas de un pleito perdido
Para quienes litigan contra grupos multinacionales, el caso es una advertencia sobre la carga probatoria: la estrategia no puede descansar en la expectativa de que la incomparecencia del grupo y la falta de aportación documental obliguen al tribunal a dar por probado el grupo patológico.
La ficta documentatio es discrecional, y hay que construir la prueba de la confusión de plantillas, de patrimonios o de la unidad de caja con los materiales disponibles, solicitando la documental adecuada pero sin fiarlo todo a ella.
Para las plantillas de filiales españolas de grupos extranjeros, la enseñanza es más amarga: la nulidad del despido vale lo que valga el patrimonio de la empleadora directa.
Y para los grupos, conviene no leer la sentencia como una patente de corso: la absolución llegó porque no se acreditaron los elementos patológicos, no porque la estructura de grupo blinde por principio a la matriz.
Donde haya caja común, plantillas entremezcladas o patrimonios confundidos, la responsabilidad solidaria sigue esperando.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoGrupo de empresas a efectos laborales: cuándo responden todas las empresasQue tu empresa forme parte de un grupo no basta para reclamar a las demás sociedades: el Tribunal Supremo exige algo más que la dirección común, como trabajar indistintamente para varias, mezclar patrimonios o caja, o usar una sociedad de pantalla. Si se prueba, todas responden a la vez del despido y de las deudas, y las causas de un despido económico se miden en todo el grupo.
- ArtículoEl despido colectivo (ERE de extinción): cuándo es obligatorio, trámites y derechosHay despido colectivo cuando, en 90 días, la empresa extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al menos 10 contratos (empresas de menos de 100), el 10 % (de 100 a 300) o 30 (más de 300), o cierra con más de cinco personas. Antes tiene que negociar con la representación en un periodo de consultas de hasta 30 días y comunicar después su decisión. Si no lo hace, los despidos pueden ser nulos.
- ArtículoCómo impugnar un ERE o despido colectivo: quién puede, plazos y qué se consigueUn despido colectivo se impugna por dos vías: la representación de la plantilla lo lleva a juicio en conjunto en 20 días hábiles desde el acuerdo o desde que se le notifica la decisión, y cada persona despedida puede demandar por su cuenta su propio despido. Aunque el ERE se firmara con acuerdo, la persona despedida puede discutir en su demanda si la causa existía.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 94.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi una parte no aporta los documentos requeridos, el tribunal «podrá» dar por probados los hechos: es una facultad, no una obligación.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Artículo 97.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialObliga a motivar la sentencia, también cuando el tribunal no da por probados los hechos por falta de documentos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20242. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.
Artículo 267.5Ley Orgánica del Poder JudicialComplemento de sentencia: la vía para reclamar un pronunciamiento omitido, en lugar del recurso.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 20155. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
Artículo 24Constitución EspañolaDerecho a no sufrir indefensión, que la comisión de los trabajadores alegó sin éxito.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.