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Abogados del turno de oficio: no pueden constituir un sindicato

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de enero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los abogados del turno de oficio no son funcionarios, ni personal estatutario, ni tienen relación laboral con el colegio, ni son trabajadores por cuenta ajena, así que no pueden depositar los estatutos de un sindicato.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TS de 27 de enero de 2022

Qué pasó

El Ministerio de Trabajo denegó el depósito de los estatutos del sindicato «Red de abogados» al comprobar de oficio que sus promotores no eran trabajadores en el sentido del artículo 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los promotores alegaron que prestaban servicios en el turno de oficio y cobraban del Ministerio de Justicia.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que no cumplen ninguno de los requisitos: no son funcionarios de carrera, ni personal estatutario, ni tienen relación laboral con el colegio de abogados, ni son trabajadores por cuenta ajena. Por eso desestima el recurso.

Deja abierta la posibilidad de discutir, en un recurso contencioso-administrativo, cuál es la verdadera relación entre la Administración y los abogados del turno de oficio.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 27 de enero de 2022: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y mantiene la denegación del depósito de los estatutos.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1.2Ley Orgánica de Libertad Sindicallos abogados del turno de oficio no son trabajadores a efectos de sindicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo primero.

    1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

    2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

    3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

    5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

    Ver el artículo 1

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.