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Antiguos pluses extrasalariales integrados en el salario: compensan la subida del SMI
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación ordinaria
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No cabe compensar complementos salariales con extrasalariales. Pero si los negociadores convierten los antiguos pluses de transporte y vestuario en un único concepto salarial, desaparece la heterogeneidad y es válida la compensación con el SMI.
La cuestión que se planteaba
Demanda de impugnación de convenio colectivo.
Qué pasó
El convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales SL consideraba extrasalariales hasta 2019 algunas partidas, como el plus de transporte y el de vestuario. En 2019 se negoció un nuevo convenio que les quitó ese carácter e integró todos los complementos como salariales, y su artículo 46.b.5 permitía compensarlos con la subida del salario mínimo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que no cabe compensar y absorber un complemento salarial con uno no salarial (sentencia de 17 de enero de 2013). Pero aquí es distinto, porque las partes decidieron de mutuo acuerdo modificar la estructura salarial y considerar salariales todos los complementos.
Cabe la compensación, porque «no existe ya una heterogeneidad como la que la doctrina de esta Sala ha considerado excluyente de la compensación y absorción. Y no existe porque son los negociadores colectivos los que han decidido configurar un único concepto salarial y determinar su cuantía, salvaguardando, además el mantenimiento del mismo importe percibido».
Estima el recurso de la empresa frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, que había anulado el artículo 46.b.5.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara nulo el artículo 46.b.5
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de marzo de 2022: estima el recurso de la empresa
El fallo
Estima el recurso de la empresa y mantiene la validez del artículo 46.b.5 del convenio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadoreslos antiguos pluses extrasalariales integrados en el salario por el convenio pueden compensar la subida del SMI
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
- También se citan
Artículo 27.1 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoressalario mínimo interprofesional
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
Así está hoyCambió después, desde el 2 de marzo de 2023, por Ley 3/2023, de 28 de febreroArtículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.