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Cesión ilegal a un ayuntamiento: el salario de la indemnización puede fijarse en ejecución
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Hay cesión ilegal si quien trabaja está integrado en la organización del ayuntamiento y recibe sus órdenes, y las contratistas solo lo ponen a su disposición. El salario de la empresa por la que opta, si no se concretó en el juicio, puede fijarse en un incidente de ejecución.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de 9 de marzo de 2022
Qué pasó
Un trabajador prestaba servicios desde 2006 para un ayuntamiento a través de sucesivas contratistas, la última Eupraxia, que se limitaban a subrogarse formalmente en su contrato y ponerlo a disposición del ayuntamiento.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo confirma la cesión ilegal, porque el trabajador «estaba inserto en la organización del Ayuntamiento, prestando sus servicios para el mismo en sus instalaciones y a las órdenes de su personal, siendo aquél quien determinaba las fechas de permisos y vacaciones, así como la realización de horas extraordinarias», sin recibir órdenes de Eupraxia ni de las contratistas anteriores, que se limitaron a subrogarse formalmente y a ponerlo a disposición del ayuntamiento.
Sobre el salario para la indemnización, el Tribunal Superior de Justicia no negó que debía ser el de la empresa en que se integra, pero entendió que debía fijarse en un incidente de ejecución, donde ambas partes alegaran y probaran la categoría y el salario correspondientes. El Tribunal Supremo lo ratifica: el salario es el de la empresa por la que opta el trabajador, pero, al no concretarse en el proceso principal, puede determinarse en ejecución.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la cesión ilegal y remite el salario a la ejecución
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de marzo de 2022: confirma
El fallo
Confirma la cesión ilegal y que el salario puede fijarse en ejecución.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCuándo existe cesión ilegal de trabajadoresRequisitos de la jurisprudencia para determinar que existe una cesión ilegal, opciones del trabajador y consecuencias legales.La guía la cita: Hay cesión ilegal si quien trabaja está integrado en la organización del ayuntamiento y recibe sus órdenes; el salario de la empresa por la que opta, si no se…
- Artículo¿Se pueden descontar indemnizaciones ya abonadas en caso de despido?Derecho de la empresa de compensar o descontar la indemnización por despido con otras indemnizaciones ya abonadas en anteriores contratos.La guía la cita: Probado en el juicio que la empresa pagó 4.375,26 euros al terminar el contrato de obra, el juzgado debe descontarlos de la indemnización por despido aunque…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 43Estatuto de los Trabajadoreshay cesión ilegal si el trabajador está integrado en la organización del ayuntamiento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
- También se citan
Artículo 43.4Estatuto de los Trabajadoresderechos del trabajador cedido que opta por la cesionaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.