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Cesión ilegal a un ayuntamiento: el salario de la indemnización puede fijarse en ejecución

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay cesión ilegal si quien trabaja está integrado en la organización del ayuntamiento y recibe sus órdenes, y las contratistas solo lo ponen a su disposición. El salario de la empresa por la que opta, si no se concretó en el juicio, puede fijarse en un incidente de ejecución.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de 9 de marzo de 2022

Qué pasó

Un trabajador prestaba servicios desde 2006 para un ayuntamiento a través de sucesivas contratistas, la última Eupraxia, que se limitaban a subrogarse formalmente en su contrato y ponerlo a disposición del ayuntamiento.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma la cesión ilegal, porque el trabajador «estaba inserto en la organización del Ayuntamiento, prestando sus servicios para el mismo en sus instalaciones y a las órdenes de su personal, siendo aquél quien determinaba las fechas de permisos y vacaciones, así como la realización de horas extraordinarias», sin recibir órdenes de Eupraxia ni de las contratistas anteriores, que se limitaron a subrogarse formalmente y a ponerlo a disposición del ayuntamiento.

Sobre el salario para la indemnización, el Tribunal Superior de Justicia no negó que debía ser el de la empresa en que se integra, pero entendió que debía fijarse en un incidente de ejecución, donde ambas partes alegaran y probaran la categoría y el salario correspondientes. El Tribunal Supremo lo ratifica: el salario es el de la empresa por la que opta el trabajador, pero, al no concretarse en el proceso principal, puede determinarse en ejecución.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la cesión ilegal y remite el salario a la ejecución
  2. CasaciónTribunal Supremo · 9 de marzo de 2022: confirma

El fallo

Confirma la cesión ilegal y que el salario puede fijarse en ejecución.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 43Estatuto de los Trabajadoreshay cesión ilegal si el trabajador está integrado en la organización del ayuntamiento
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

  • También se citan
  • Artículo 43.4Estatuto de los Trabajadoresderechos del trabajador cedido que opta por la cesionaria
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.