InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Ayuntamiento que reasume la limpieza sin medios ni personal: no tiene que subrogar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En la limpieza, actividad basada en la mano de obra, solo hay sucesión si el nuevo titular asume una parte esencial de la plantilla o recibe equipamiento relevante. El ayuntamiento que reasume el servicio sin hacer ninguna de las dos cosas no debe subrogar.
La cuestión que se planteaba
Obligación de subrogar trabajadores un ayuntamiento tras la reasunción del servicio de limpieza.
Qué pasó
Terminó en diciembre de 2018 la contrata de limpieza de una empresa privada con un ayuntamiento. La empresa comunicó a una trabajadora el fin de la relación porque el ayuntamiento debía subrogarla, pero este no lo hizo. La trabajadora demandó por despido a ambos.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia declararon el despido improcedente y condenaron solo a la empresa, al no existir obligación de subrogar.
El Tribunal Supremo, como en su sentencia de 28 de febrero de 2022, niega que el ayuntamiento deba subrogar. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, importa si lo relevante es la mano de obra o el equipamiento. Si la actividad descansa en los trabajadores, la entidad no mantiene su identidad si el nuevo empresario no asume una parte esencial de ellos. Si lo relevante es el equipamiento, su transmisión produce sucesión y subrogación.
La limpieza descansa esencialmente en la mano de obra y requiere pocos elementos patrimoniales. Como no hubo equipamiento de la Administración en la contrata ni se asumió personal, no hay sucesión de empresa ni obligación de subrogar.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente y condena solo a la empresa
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de marzo de 2022: niega la obligación de subrogar del ayuntamiento
El fallo
Confirma que el ayuntamiento no debía subrogar a la trabajadora.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoConvenio colectivo aplicable tras una subrogación o sucesiónEl artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el convenio colectivo de aplicación tras una sucesión empresarial o subrogación.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: reasumir la limpieza sin plantilla ni equipamiento relevante no es sucesión de empresa
- ArtículoCuándo existe obligación de subrogar a los trabajadoresObligación de subrogar a un trabajador cuando existe sucesión empresarial o lo establece el convenio.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: reasumir la limpieza sin plantilla ni equipamiento relevante no es sucesión de empresa
- ArtículoLa sucesión de empresa y derechos de los trabajadoresCuando existe obligación de subrogar a los trabajadores según el artículo 44 del Estatuto.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: reasumir la limpieza sin plantilla ni equipamiento relevante no es sucesión de empresa
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresreasumir la limpieza sin plantilla ni equipamiento relevante no es sucesión de empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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