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Arquitecta e ingenieros municipales contratados vía colegio profesional: son laborales
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
Hay relación laboral si los profesionales trabajan los días que indica el ayuntamiento, en sus locales y con sus medios, sin poder sustituirse, comunicando ausencias, con vacaciones en agosto y retribución fija. No lo impide que se contrataran mediante un convenio con el colegio profesional.
La cuestión que se planteaba
Existencia de falsos autónomos en la administración pública por la prestación de servicios profesionales bajo un convenio con el colegio profesional correspondiente.
Qué pasó
La Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación de cuotas del Régimen General respecto de tres personas contratadas como técnicos por un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana: una arquitecta, un ingeniero industrial y un ingeniero agrónomo, que figuraban como codemandados. Trabajaban al amparo de un convenio entre la Diputación, el colegio profesional y el ayuntamiento.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia se refirió a pronunciamientos previos sobre técnicos de entidades locales contratados tras acuerdos con los colegios profesionales, y concluyó que había relación laboral.
El Tribunal Supremo considera que se trataba de una prestación de servicios por cuenta ajena, voluntaria, retribuida y dependiente, con inserción de esos profesionales en la organización del ayuntamiento. Trabajaban los días que indicaba la Administración, en sus locales y con sus medios, con las funciones que describían sus contratos y sin poder derivarlas a terceras personas. Debían comunicar sus ausencias, tenían vacaciones en agosto y cobraban lo mismo cualquiera que fuera el número y la complejidad de los informes, incluso en el mes de vacaciones.
Que todo ello se hiciera bajo un convenio entre la Diputación, el colegio profesional y el ayuntamiento no excluye la existencia de relaciones laborales. La entrega señala que la sentencia de 10 de mayo de 2022, publicada esa semana, resolvió en el mismo sentido.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la existencia de relación laboral
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: confirma la relación laboral
El fallo
Confirma la existencia de relación laboral.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadoreslos técnicos municipales contratados mediante convenio con el colegio profesional son laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 10 may 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022En el mismo sentido