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Trienios de fijos discontinuos: cuenta todo el tiempo en la empresa, no solo el trabajado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para el complemento de antigüedad de las personas fijas discontinuas se computa todo el periodo de permanencia en la empresa, sin descontar los de inactividad. Tratarlas peor que al personal a tiempo completo en los trienios es contrario al Derecho de la Unión.

La cuestión que se planteaba

Cómputo de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos a los efectos de cobrar trienios por el complemento salarial por antigüedad.

Qué pasó

Personas trabajadoras fijas discontinuas reclamaron que, para calcular sus trienios de antigüedad, se computaran todos los días de permanencia en la empresa y no solo los de trabajo efectivo.

Qué dice el tribunal

El juzgado desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia la estimó: deben computarse todos los días de permanencia en la empresa, sin descontar los de inactividad. El Tribunal Supremo lo ratifica.

Las sentencias de 19 de noviembre de 2019 (recurso 2309/2017) y de 10 de diciembre de 2019 (recurso 2932/2017) concluyeron que, para la antigüedad de las trabajadoras fijas discontinuas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe tenerse en cuenta todo el periodo de prestación de servicios y no solo el tiempo efectivo, modificando la doctrina anterior al auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019.

Esa doctrina recoge lo dicho por el tribunal europeo: el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial busca suprimir las discriminaciones entre el personal a tiempo parcial y a tiempo completo; su cláusula 4 se opone a tratar de forma menos favorable al primero en las condiciones de empleo; y las reglas de los trienios son condiciones de trabajo.

El principio de no discriminación se aplica a la retribución, que incluye los trienios, así que la del personal a tiempo parcial debe ser la misma que la del personal a tiempo completo, sin perjuicio del principio pro rata temporis.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la demanda
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: confirma

El fallo

Confirma que se computa todo el tiempo de permanencia para los trienios.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • cláusula 4Directiva del trabajo a tiempo parcialimpide descontar los periodos de inactividad del fijo discontinuo para los trienios
    Texto de la cláusulaTexto consolidado vigente

    Cláusula 4. Principio de no discriminación.

    1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

    2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

    3. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán las modalidades de aplicación de la presente cláusula, habida cuenta de la legislación europea y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

    4. Cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, podrán, en su caso, subordinar el acceso a condiciones de empleo particulares, a un período de antigüedad, una duración del trabajo o condiciones salariales. Deberían reexaminarse periódicamente los criterios de acceso a los trabajadores a tiempo parcial a condiciones de trabajo particulares, habida cuenta del principio de no discriminación previsto en el punto 1 de la cláusula 4.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 19 nov 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019 (recurso 2309/2017)Antigüedad de fijas discontinuas de la AEAT
  • 10 dic 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2019 (recurso 2932/2017)Antigüedad de fijas discontinuas de la AEAT
  • 15 oct 2019TJUEAuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019Antigüedad del personal fijo discontinuo