InicioIncapacidad permanente
Incongruencia omisiva: hay que resolver la incapacidad parcial pedida de forma subsidiaria
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si la sentencia desestima la pretensión principal de incapacidad permanente y no responde a la subsidiaria de incapacidad permanente parcial planteada en la demanda, incurre en incongruencia omisiva y vulnera la tutela judicial efectiva.
La cuestión que se planteaba
Incongruencia omisiva de una sentencia que no resuelve sobre la petición de incapacidad permanente parcial.
Qué pasó
El juzgado reconoció a una persona trabajadora una incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la denegó, pero no resolvió sobre la petición subsidiaria de incapacidad permanente parcial.
Qué dice el tribunal
Se pidió la nulidad de la sentencia de suplicación por incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre la petición subsidiaria de la demanda, con infracción del artículo 24 de la Constitución por la indefensión causada.
El Tribunal Supremo entiende que la sentencia incurrió en incongruencia omisiva al no responder a la pretensión subsidiaria una vez desestimada la principal. Infringió el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución, porque la falta de exhaustividad de la sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y causa indefensión.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad permanente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: deniega la incapacidad permanente sin resolver la petición subsidiaria
- CasaciónTribunal Supremo · 24 de mayo de 2022: aprecia incongruencia omisiva
El fallo
Aprecia incongruencia omisiva en la sentencia de suplicación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 218Ley de Enjuiciamiento Civilla sentencia debe responder a la pretensión subsidiaria cuando desestima la principal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
- También se citan
Artículo 24Constitución Españolatutela judicial efectiva e indefensión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.