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Pensión en favor de familiares: la hipoteca de la hija se descuenta de sus ingresos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para excluir la pensión en favor de familiares por existir un familiar obligado a dar alimentos, no basta con que tenga ingresos superiores al salario mínimo: debe poder disponer de ellos para garantizar ese mínimo a la beneficiaria. Por eso se descuentan gastos ineludibles como la hipoteca.
La cuestión que se planteaba
Relevancia de la pensión de alimentos abonadas a un nieto y descuento de los gastos de hipoteca a los efectos de percibir la pensión de prestación a favor de familiares.
Qué pasó
En 2005 una mujer solicitó la pensión en favor de familiares, sin declarar familiares obligados a darle alimentos, y se le reconoció desde el 1 de abril de 2005 por 335,40 euros mensuales.
En 2017, al pedir la viudedad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobó que tenía dos hijos. Una hija había ingresado en 2005 20.570,35 euros brutos y tenía reconocida una pensión de alimentos para su hijo de 240 euros mensuales, reducida a 210 en 2007.
El Instituto declaró indebida la prestación desde 2005, reclamó lo cobrado en los últimos cuatro años (26.245,60 euros, reducidos a 24.550,39 por compensación con la viudedad) y la dio de baja con efectos del 31 de agosto de 2017. Los ingresos de la unidad familiar (abuela, hija y nieto) sumaban 24.322 euros, 8.107 por persona. La hija pagaba una hipoteca de 500 euros mensuales.
Qué dice el tribunal
La beneficiaria alegaba que no le afectaba la exclusión del artículo 40.1 e) del Decreto 3158/1966, porque su hija no tenía ingresos que le permitieran garantizarle el salario mínimo, dado que pagaba una hipoteca.
La sentencia de 8 de noviembre de 2006 (recurso 4915/05) ya unificó que solo hay derecho a esta pensión cuando la persona carece de rentas propias superiores al salario mínimo y, además, no tiene familiares obligados a darle alimentos o estos carecen de ingresos que les permitan garantizarle una cantidad equiparable al salario mínimo.
No basta con que el familiar obligado tenga ingresos superiores al salario mínimo: debe poder disponer de ellos para garantizar ese mínimo a la beneficiaria, que es el estándar de la situación de necesidad. Por eso hay que descontar la hipoteca para calcular los ingresos netos.
Descontados los 6.000 euros anuales de hipoteca de los 24.322,15 euros de la unidad familiar, quedan 18.322,15 euros, que divididos entre tres dan 6.107,38 euros, por debajo del salario mínimo. No existe, por tanto, obligación de dar alimentos.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de julio de 2022: descuenta la hipoteca y niega la obligación de alimentos
El fallo
Declara que no existe familiar obligado a prestar alimentos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 40.1 e)Reglamento de prestaciones económicas del Régimen Generalpara medir la capacidad del familiar obligado a alimentos se descuentan gastos ineludibles como la hipoteca
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo cuarenta. Beneficiarios de la pensión.
Serán beneficiarios de la pensión en favor de familiares los consanguíneos del causante señalados en los apartados siguientes, que reúnan las condiciones en los mismos consignadas. Será además preciso que el causante tuviese cubierto el periodo de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número uno del artículo treinta y dos del presente Reglamento.
Primero. Nietos y hermanos:
a) Varones o hembras menores de dieciocho años o mayores de dicha edad incapacitados para el trabajo cuando la invalidez sea anterior al cumplimiento de dicha edad.
b) Huérfanos de padre.
c) Que convivieran con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiere ocurrido dentro de dicho periodo.
d) Que no tengan derecho a pensión del Estado, provincia o Municipio o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
e) Que, a juicio del órgano de gobierno competente carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil
Segundo. Madre y abuelas:
a) Viudas, casadas cuyo marido esté incapacitado para el trabajo, o solteras.
b) Que reúnan las condiciones de los apartados c), d) y e) del punto anterior.
Tercero. Padre y abuelos:
a) Que tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo.
b) Que reúnan las condiciones del apartado c) del punto anterior.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 8 nov 2006Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2006 (recurso 4915/05)Requisitos de la pensión en favor de familiares