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Rescate de un fondo de inversión y prestación en favor de familiares: recurso defectuoso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque el recurso no contiene un motivo que invoque y razone la infracción cometida. Queda en pie el criterio del tribunal superior: el capital de un fondo rescatado computa en el año en que se cobra para el límite de rentas de la prestación en favor de familiares.
La cuestión que se planteaba
Imputación de rentas percibidas de un rescate de capital de un fondo de inversión a los efectos de la superación del límite de rentas para el mantenimiento del percibo de prestaciones en favor de familiares.
Qué pasó
Una persona beneficiaria de una prestación en favor de familiares del régimen de autónomos comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 20 de febrero de 2018, que había ingresado 34.416,91 euros por el reintegro de un fondo de inversión.
Ese mismo día, el Instituto acordó suspender la prestación desde el 1 de enero de 2018 por haber percibido indebidamente 944,20 euros.
Qué dice el tribunal
El juzgado estimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia la desestimó: el cómputo anual de los ingresos era el adecuado, y la beneficiaria superó en 2018 el umbral de ingresos que permitía mantener la prestación, por lo que la resolución del Instituto era ajustada a derecho.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por defectos formales: el recurso carece de un motivo destinado a invocar y razonar suficientemente la infracción que se atribuye a la sentencia recurrida.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda y confirma la resolución del INSS
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de octubre de 2022: no entra en el fondo por defectos formales
El fallo
No entra en el fondo por defectos formales del recurso.
Al no entrar en el fondo el Tribunal Supremo, el criterio que queda en pie es el del Tribunal Superior de Justicia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.