InicioIncapacidad temporal

Mutua que suspende la baja por actividad incompatible: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
31 de octubre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no aprecia contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: la mutua está legitimada para suspender la incapacidad temporal si la persona realiza una actividad incompatible, dentro de su control de los requisitos del derecho, sin necesidad de expediente sancionador y bastando un escrito motivado.

La cuestión que se planteaba

Legitimación de la mutua para acordar la suspensión del pago de la incapacidad temporal por considerar que realiza una actividad incompatible con la causa de la baja.

Qué pasó

Una mutua suspendió el pago de la prestación de incapacidad temporal de un trabajador por considerar que realizaba una actividad incompatible con la causa de la baja.

Se discutía si la mutua podía declarar la extinción, suspensión o anulación de la prestación por haber realizado trabajos incompatibles, o si debía limitarse a suspenderla durante el tiempo en que coincidieran la prestación y el trabajo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto porque no aprecia contradicción con la sentencia propuesta por el trabajador.

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia habían considerado que la mutua sí está legitimada, en virtud del artículo 175.1 a) de la ley general de la Seguridad Social, dentro de su propia competencia para controlar si se cumplen o no los requisitos necesarios para conservar el derecho, que en este caso no parecían cumplirse.

Añadieron que, al estar dentro del ámbito de gestión de la prestación conforme al artículo 80 del Real Decreto 1993/1995, no es necesario ningún expediente sancionador para acordar la suspensión, bastando un escrito motivado de la mutua.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la legitimación de la mutua
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la legitimación de la mutua
  3. CasaciónTribunal Supremo · 31 de octubre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 175.1 a)Ley General de la Seguridad Socialsuspensión del subsidio por actuación fraudulenta o trabajo durante la baja
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

    1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

    a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

    b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

    2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

    3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.

    Ver el artículo 175

  • Artículo 80Real Decreto 1993/1995facultades de gestión de las mutuas sobre la incapacidad temporal

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.