InicioReclamaciones frente a la empresa
El plazo para reclamar la plaza no adjudicada corre desde que la sentencia es firme
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de febrero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando lo que se reclama no son salarios sino una indemnización de daños y perjuicios por una plaza no adjudicada, la acción solo puede ejercitarse desde que se conocen los datos que permiten reclamar el perjuicio: el día inicial es el de la firmeza de la sentencia que reconoce el derecho a la plaza, no cada mes vencido.
La cuestión que se planteaba
Día que computa el plazo para reclamar una indemnización de daños y perjuicios por una plaza no adjudicada.
Qué pasó
Una trabajadora participó en un proceso selectivo en octubre de 2009 sin que se le adjudicara la plaza.
Impugnó esa decisión mediante demanda en la que reclamaba la adjudicación de la plaza y, mediante escrito de ampliación de 3 de octubre de 2013, las diferencias retributivas desde el 15 de julio de 2010.
El Juzgado dictó sentencia el 24 de marzo de 2014, estimatoria en parte: declaró el derecho de la actora a la plaza y, respecto de los efectos económicos reclamados, los calificó de modificación sustancial de la demanda y no los concedió.
La trabajadora inició después otro procedimiento presentando papeleta de conciliación en reclamación de las diferencias salariales, con acto de conciliación el 4 de marzo de 2015. Presentó una nueva papeleta el 8 de marzo de 2016, de la que traen causa estas actuaciones.
Qué dice el tribunal
La Sala de suplicación confirmó el criterio de la sentencia de instancia, que rechazó que la reclamación pudiera tomar como perjuicios los causados a partir del 15 de julio de 2010, porque se encontraban prescritos: la acción podía ejercitarse desde el momento en que se iba actualizando, esto es, cada mes vencido, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin que la demanda declarativa interrumpiera el plazo de prescripción.
El Tribunal Supremo considera que el día de inicio del plazo es el de la firmeza de la sentencia que adjudica la plaza.
La acción solo puede ejercitarse a partir de que se conocen los datos que permiten reclamar los perjuicios ocasionados, ya que no se están reclamando salarios, sino una indemnización de daños y perjuicios.
Por todo ello estima la demanda y reconoce el abono de las diferencias salariales desde el año 2010.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la reclamación por prescripción
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la prescripción
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de febrero de 2023: estima la demanda y reconoce las diferencias desde 2010
El fallo
Estima la demanda y reconoce las diferencias desde 2010.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquitoEl plazo para la reclamación es de un año desde que se pudo reclamar el salario en virtud del artículo 59 del ET.Resuelve sobre el art. 59.2 ET, que explica la guía: el plazo para reclamar la indemnización por la plaza no adjudicada corre desde la firmeza de la sentencia, no desde cada mensualidad
- ArtículoPlazo para reclamar una indemnización por accidente laboralComo contabilizar el plazo de un año para reclamar la indemnización derivado de un accidente laboral o enfermedad profesional.Resuelve sobre el art. 59.2 ET, que explica la guía: el plazo para reclamar la indemnización por la plaza no adjudicada corre desde la firmeza de la sentencia, no desde cada mensualidad
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo para reclamar la indemnización por la plaza no adjudicada corre desde la firmeza de la sentencia, no desde cada mensualidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.