InicioJubilación, viudedad y orfandad

Tener el divorcio en trámite no equivale a estar divorciado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la norma exige la separación legal para acceder a la prestación, debe entenderse que esa condición ha de ostentarse en el momento del hecho causante, sin que sea relevante haberla solicitado judicialmente, incluso antes de ese momento.

La cuestión que se planteaba

Derecho a la prestación en favor de familiares en caso de que en el momento del fallecimiento del padre no se había divorciado aunque estaban en proceso judicial.

Qué pasó

El demandante se casó en 2008 e inició el procedimiento judicial de divorcio en 2017.

El procedimiento se demoró por la dificultad de localizar a su esposa, residente en Paraguay.

En la fecha del fallecimiento de su padre aún no estaba divorciado.

Qué dice el tribunal

La sentencia de suplicación concedió el derecho porque el proceso se había demorado más de un año antes del fallecimiento por la búsqueda infructuosa de la esposa en Paraguay.

El Tribunal Supremo deniega el derecho: cuando la norma impone el requisito de separación legal para acceder a las prestaciones del sistema debe entenderse en el sentido de que se ostente tal condición en el momento del hecho causante, no siendo relevante que se haya solicitado la separación judicialmente, incluso antes de ese momento.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: concede la prestación pese a no estar divorciado
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2023: deniega el derecho

El fallo

Deniega la prestación en favor de familiares.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 226Ley General de la Seguridad Socialel estado civil exigido ha de concurrir en el hecho causante, no basta el divorcio en trámite
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.

    1. En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije.

    Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 219.1.

    2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias:

    a) Haber convivido con el causante y a su cargo.

    b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.

    c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

    d) Carecer de medios propios de vida.

    3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en las normas de desarrollo de esta ley.

    4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

    5. Será de aplicación a las pensiones en favor de familiares lo previsto para las pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1.

    Ver el artículo 226

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.