InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
El ayuntamiento que asume la limpieza con su personal no debe subrogar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de junio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La obligación de subrogar al asumir directamente un servicio solo existe si la impone una norma legal, un convenio o un acuerdo de eficacia general. Sin esa previsión, y si el ayuntamiento presta la actividad íntegramente con su propio personal y medios, no hay sucesión.
La cuestión que se planteaba
Determinación de si existe sucesión empresarial y obligación de subrogar a los trabajadores de la empresa contratista cuando el ayuntamiento asume el servicio de limpieza.
Qué pasó
Un ayuntamiento asumió directamente el servicio de limpieza que venía prestando una empresa contratista.
El expediente de contratación se había iniciado antes de la entrada en vigor de la ley de contratos del sector público de 2017.
Tras la reversión, el ayuntamiento pasó a prestar el servicio en su integridad con personal y medios municipales, sin que constara la transmisión de los de la contratista.
Qué dice el tribunal
Las sentencias anteriores razonaron que no resultaba aplicable el precepto de la ley de contratos del sector público de 2017, porque los expedientes iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad se rigen por la normativa anterior; que tampoco lo era el convenio de limpieza autonómico, al quedar la empresa cliente fuera de su ámbito funcional; y que no se había producido la transmisión de medios materiales organizados ni de un conjunto de personas y elementos que permitiera el ejercicio de una actividad económica, sin que constara decisión municipal de asumir toda o la mayor parte de la plantilla.
El precepto invocado dispone que «En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general».
Aquí se aplica la legislación anterior, que no imponía la subrogación, y además se trata de una actividad que descansa básicamente sobre la mano de obra y que, tras la reversión, el ayuntamiento pasa a prestar en su integridad con su propio personal y medios, sin que conste la transmisión de estos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara que no hay obligación de subrogar
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma ese criterio
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de junio de 2023: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: no era necesaria la subrogación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 130.3Ley 9/2017la obligación de subrogar al asumir el servicio exige una norma, convenio o acuerdo que la imponga
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoressin transmisión de medios ni asunción de plantilla no hay sucesión de empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.