InicioJubilación, viudedad y orfandad

La separación de hecho por violencia machista da la prestación familiar

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de junio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La separación de hecho no equivale a la separación legal ni al divorcio, pero cuando esa separación se produce por ser víctima de violencia de género la protección se extiende, mediante una interpretación de la norma con perspectiva de género.

La cuestión que se planteaba

Prestación en favor de familiares a la hija del pensionista que en la fecha del hecho causante estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo que meses antes fue condenado como autor de un delito de violencia de género, recayendo finalmente la sentencia de divorcio con posterioridad al hecho causante.

Qué pasó

La prestación en favor de familiares exige estar soltera, divorciada o viuda en la fecha del fallecimiento del causante.

La hija del pensionista estaba legalmente casada en esa fecha, pero separada de hecho de su esposo, que meses antes había sido condenado como autor de un delito de violencia de género.

La sentencia de divorcio se dictó después del fallecimiento.

Qué dice el tribunal

La ley reconoce el derecho a la prestación en favor de familiares a quienes hayan convivido con el causante y a su cargo, sean mayores de cuarenta y cinco años y estén solteros, divorciados o viudos, acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante y carezcan de medios propios de vida.

El Tribunal Supremo ha indicado que la separación de hecho no es equiparable a la separación legal o al divorcio. Pero aquí concurre que esa separación de hecho se produce por ser víctima de violencia de género, por lo que se extiende la protección mediante una interpretación de la norma con perspectiva de género.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega el derecho a la prestación
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de junio de 2023: estima el recurso y reconoce el derecho

El fallo

Estima el recurso y reconoce la prestación en favor de familiares.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 226Ley General de la Seguridad Socialla separación de hecho por violencia de género se equipara al divorcio a estos efectos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.

    1. En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije.

    Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 219.1.

    2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias:

    a) Haber convivido con el causante y a su cargo.

    b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.

    c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

    d) Carecer de medios propios de vida.

    3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en las normas de desarrollo de esta ley.

    4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

    5. Será de aplicación a las pensiones en favor de familiares lo previsto para las pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1.

    Ver el artículo 226

  • También se citan
  • Artículo 176RDL 1/1994misma regulación en el texto anterior

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.