InicioIncapacidad permanente
Perder la licencia de vuelo no da por sí sola la incapacidad permanente
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La decisión de órganos administrativos sobre la vigencia de determinadas autorizaciones para trabajar no neutraliza la competencia de la entidad gestora para reconocer una situación de incapacidad permanente.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la falta de autorización administrativa para realizar tus funciones (tripulante de cabina de pasajeros) puede conllevar automática el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total.
Qué pasó
A la trabajadora, tripulante de cabina de pasajeros, se le denegó el certificado médico y carecía por ello de la licencia exigida por la normativa europea para atender su actividad.
Se le denegó la incapacidad permanente.
La actividad profesional podía desarrollarse también en tierra.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo no concede la incapacidad permanente, porque la decisión de órganos administrativos sobre la vigencia de determinadas autorizaciones para trabajar no neutraliza la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente.
Además, en este caso también es posible que la actividad profesional pueda realizarse en tierra.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2023: deniega la incapacidad permanente
El fallo
Deniega el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoTipos de incapacidades permanentesTipos de incapacidades permanentes y cuantía que se percibe en cada una de ellas.Resuelve sobre el art. 194 LGSS, que explica la guía: la pérdida de la licencia administrativa no determina por sí sola el grado de incapacidad
- Artículo¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?La profesión habitual engloba a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.Resuelve sobre el art. 194 LGSS, que explica la guía: la pérdida de la licencia administrativa no determina por sí sola el grado de incapacidad
- ArtículoIncapacidad permanente parcial para la profesión habitualRequisitos para la concesión de la incapacidad permanente parcial y cuantía de la indemnización.Resuelve sobre el art. 194 LGSS, que explica la guía: la pérdida de la licencia administrativa no determina por sí sola el grado de incapacidad
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla pérdida de la licencia administrativa no determina por sí sola el grado de incapacidad
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abrilArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- También se citan
NormaReglamento (UE) 1178/2011requisitos médicos para el personal de vuelo
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NormaReglamento (UE) 340/2015requisitos aplicables al personal de vuelo
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.