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Probada la relación laboral, es la empresa quien debe acreditar que pagó

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de julio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien reclama salarios debe acreditar la relación laboral y la prestación de servicios. Acreditados estos, corresponde a la empresa probar que abonó el salario o la causa por la que no está obligada a hacerlo.

La cuestión que se planteaba

Carga de la prueba del pago del salario cuando no se discute a existencia de una relación laboral.

Qué pasó

El trabajador reclamaba salarios impagados.

No se discutía la existencia de la relación laboral.

No se reclamaba ningún complemento o concepto especial que obligara a acreditar los hechos que dieran lugar a su devengo.

Qué dice el tribunal

Las sentencias anteriores desestimaron la demanda por considerar que el trabajador no había acreditado la deuda salarial reclamada, cuando esa carga le incumbía.

El Tribunal Supremo entiende que, cuando se reclaman salarios, a quien trabaja le incumbe acreditar la existencia de una relación laboral y la prestación de unos servicios; acreditados estos, a la empresa le incumbe la carga de probar que ha abonado el salario o la causa por la cual no existe obligación de abonarlo.

Además, en este caso no se reclamaba ningún complemento o concepto especial que obligara a acreditar los hechos que pudieran generar su cobro.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda por falta de prueba de la deuda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 4 de julio de 2023: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: la carga de la prueba del pago corresponde a la empresa.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 217.3Ley de Enjuiciamiento Civilcorresponde a la empresa probar el pago del salario una vez acreditada la prestación de servicios
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 217. Carga de la prueba.

    1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

    2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

    3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

    4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

    5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

    6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

    7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

  • También se citan
  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadoresliquidación y pago del salario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.