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El plus de transporte que se cobra siempre es salario, lo llame como lo llame

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de octubre de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Lo que deba reputarse salario no depende de la denominación que le hayan dado las partes, sino de su verdadera naturaleza, y el convenio no puede excluir el carácter salarial de un complemento que tiene su causa en el contrato. Hay que ver si retribuye el trabajo o compensa un gasto.

La cuestión que se planteaba

Determinar el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en el Convenio Colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU.

Qué pasó

El convenio de la empresa regula el plus de transporte y distancia dentro del apartado de indemnizaciones o suplidos, «como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso».

En la práctica, el plus se paga los doce meses del año, incluido el periodo de vacaciones, se abona dentro de las pagas extraordinarias, es un importe fijo mensual que no varía según los días de asistencia, y en los procesos de incapacidad temporal se incluye dentro del complemento que la empresa abona.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que la consideración de lo que debe reputarse salario no depende de la denominación que convencionalmente le hayan atribuido las partes, individuales o colectivas, sino que atiende a su verdadera naturaleza. Ello impide que los convenios colectivos puedan acordar la exclusión de la naturaleza salarial de un complemento que tenga su causa en el contrato de trabajo.

Es necesario precisar cuál es la causa de cada atribución patrimonial: si retribuye el trabajo o si se limita a compensar los gastos realizados como consecuencia de la prestación laboral.

El Tribunal descarta el carácter extrasalarial por varios motivos: se paga los doce meses del año, incluyendo el periodo de vacaciones; se abona dentro de las pagas extraordinarias; no varía en función de cuántos días se acude a la empresa, sino que es un importe fijo mensual; y en los procesos de incapacidad temporal se incluye dentro del complemento del salario.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 23 de octubre de 2023: estima el recurso de la empresa

El fallo

Estima el recurso de la empresa.

La entrega concluye diciendo que el plus «es extrasalarial y se debe incluir dentro del SMI», lo que no encaja con el razonamiento que recoge, donde se descarta expresamente el carácter extrasalarial.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.1Estatuto de los Trabajadoresla naturaleza salarial no depende del nombre que le dé el convenio, sino de la causa de la atribución
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadorescuándo un plus compensa realmente un gasto y queda fuera del salario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • También se citan
  • Artículo 27.1Estatuto de los Trabajadorescomparación con el salario mínimo interprofesional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.