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Las subidas del salario mínimo absorben los pluses salariales, no los extrasalariales

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley y los reales decretos del salario mínimo permiten absorber y compensar los complementos de carácter salarial cuando el salario resulta inferior al mínimo de cada año. Solo quedan fuera los conceptos extrasalariales, como el plus de transporte, y si el convenio no lo impide expresamente.

La cuestión que se planteaba

Decidir si procede la absorción y compensación con el salario mínimo interprofesional, de los pluses de transporte, sobrecargo y nocturnidad y paga de beneficios, conforme a la regulación del IV Convenio Colectivo de Air Nostrum.

Qué pasó

El IV Convenio Colectivo de Air Nostrum regula, entre otros, los pluses de transporte, de sobrecargo y de nocturnidad y la paga de beneficios.

Se discutía si esos conceptos pueden absorberse y compensarse con las subidas del salario mínimo interprofesional de 2020 y 2021.

El convenio no contiene ninguna previsión específica que impida esa absorción y compensación.

Qué dice el tribunal

Recurrieron los sindicatos, alegando que no procede la absorción, y la empresa, sosteniendo que el plus de transporte también es salarial.

Los sindicatos argumentaban que se trata de percepciones salariales que no se corresponden con el normal y ordinario desempeño de la prestación, sino que obedecen a una contraprestación singular por razones especiales, y que por eso no pueden absorberse ni compensarse.

El Tribunal Supremo, con apoyo en el Estatuto de los Trabajadores y en los reales decretos que fijan el salario mínimo, entiende que se permite la absorción y compensación de los complementos de carácter salarial percibidos por quienes tienen un salario inferior al resultante del incremento del mínimo de cada anualidad.

Y añade que el convenio aplicable no contiene previsión específica alguna que impida esa absorción en los términos de la normativa general.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional (sentencia de 2 de noviembre de 2021, autos 220/2021) · 2 de noviembre de 2021: admite la absorción salvo la del plus de transporte, por ser extrasalarial
  2. CasaciónTribunal Supremo · 7 de marzo de 2024: confirma la sentencia

El fallo

Confirma la sentencia: cabe la absorción salvo la de los conceptos extrasalariales.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadorescabe absorber y compensar los complementos salariales con las subidas del salario mínimo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoreslos conceptos extrasalariales, como el plus de transporte, quedan fuera de la absorción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • También se citan
  • Artículo 27.1Estatuto de los Trabajadoressalario mínimo interprofesional y su régimen de absorción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.