InicioPrestación por desempleo

El plazo para reclamar el paro indebido corre desde que se conoce la sentencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de junio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En el reintegro de prestaciones indebidas, el día inicial de la prescripción puede situarse no solo en la fecha del cobro, sino en aquella posterior a partir de la cual fue posible ejercitar la acción de devolución: aquí, cuando la entidad gestora conoció la sentencia de despido que reveló el trabajo simultáneo.

La cuestión que se planteaba

Fecha inicial ("dies a quo") para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueda reclamar el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

Qué pasó

El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció la prestación por desempleo por resolución de 31 de mayo de 2011, con efectos desde el 19 de mayo de 2011, y después otros periodos, entre ellos el reconocido por resolución de 17 de febrero de 2017, del 16 de febrero al 15 de octubre de ese año.

El Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell dictó sentencia de despido el 22 de noviembre de 2017, calificándolo de improcedente. Sus hechos probados acreditaban que la beneficiaria simultaneaba servicios por cuenta ajena y prestación por desempleo.

Por resolución de 28 de junio de 2019 el organismo comunicó su propuesta de revocación, con diez días para alegaciones, y el 11 de noviembre de 2019 revocó la resolución de febrero de 2017 y declaró indebidos 23.784,26 euros del periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2011 y el 15 de octubre de 2017.

Por resolución de 12 de febrero de 2020 acordó revocar las prestaciones y reclamó el reintegro de 8.111,64 euros, tras compensar la deuda con una nueva prestación reconocida.

Qué dice el tribunal

El plazo de cuatro años no comienza necesariamente con la resolución que reconoce la prestación.

En un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, el día inicial de la prescripción puede operar no solo desde la fecha de su cobro, sino también desde aquella posterior a partir de la cual fuese posible ejercitar la acción para exigir su devolución.

Debe tenerse como fecha válida aquella en que la entidad gestora tiene conocimiento del dictado de la sentencia declarativa del despido, cuyos hechos probados acreditan que la beneficiaria simultaneaba servicios por cuenta ajena y prestación por desempleo.

Entre esa sentencia, de finales de 2017, y la resolución de 2019 no habían transcurrido los cuatro años.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda: no han pasado cuatro años desde la sentencia de despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma esa conclusión
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de junio de 2024: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso: la reclamación se hizo en plazo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialel plazo de cuatro años para reclamar el reintegro se cuenta desde que fue posible ejercitar la acción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • También se citan
  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Socialprescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.