InicioPrestación por desempleo

Si el error fue de la Administración, el subsidio ya gastado no se devuelve

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de octubre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el reconocimiento indebido de un subsidio de subsistencia es imputable solo a la Administración, quien lo cobró de buena fe y lo consumió en gastos básicos no tiene que devolverlo. Exigir el reintegro íntegro haría recaer sobre esa persona toda la carga del error ajeno.

La cuestión que se planteaba

La controversia casacional radica en determinar si el beneficiario debe reintegrar el subsidio asistencial de desempleo que le reconoció indebidamente el SEPE debido a un error de este organismo autónomo

Qué pasó

El 25 de enero de 2018 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al beneficiario el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

Incurrió en un error: consideró que reunía el periodo de carencia de seis años, lo que no era cierto.

Entre 2018 y 2021 le abonó 16.300,46 euros, entre 4.618,22 y 5.163,24 euros anuales.

Después consultó la base de datos de vida laboral y constató que no reunía el periodo mínimo de cotización. Interpuso demanda de revocación del derecho y pidió el reintegro de esos 16.300,46 euros.

El beneficiario no hizo ninguna alegación falsa o inexacta: al cumplir 55 años, sin trabajo ni ingresos suficientes, solicitó el subsidio informando de cuáles eran sus rentas.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia descartó la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, en el caso Čakarević contra Croacia, por entender que se limitaba a lo indebidamente percibido y no a la revocación de la resolución, y porque el beneficiario no padece enfermedad mental ni incapacitante para el trabajo, ni consta una situación familiar o económica semejante.

El Tribunal Supremo sí aplica esa doctrina, y lo razona en cuatro pasos.

Primero, el beneficiario no hizo alegación falsa o inexacta alguna que indujera a error: solicitó el subsidio informando de sus rentas.

Segundo, ese subsidio satisface necesidades básicas de subsistencia de quien se encontraba sin trabajo y en situación difícil, dados sus escasos ingresos y su edad.

Tercero, la cantidad percibida es muy modesta, por lo que cabe inferir que se consumió para afrontar gastos básicos de subsistencia.

Y cuarto, el reconocimiento indebido es imputable únicamente al Servicio Público de Empleo Estatal, que pese a ello requirió la devolución íntegra, evitando cualquier consecuencia de su propio error y haciendo recaer toda su carga sobre el beneficiario, con grave perjuicio para él.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: revoca el derecho al subsidio pero rechaza el reintegro
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y acuerda el reintegro
  3. CasaciónTribunal Supremo · 15 de octubre de 2024: estima el recurso del beneficiario: no hay que devolver lo percibido

El fallo

Estima el recurso: no procede devolver el subsidio percibido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 295Ley General de la Seguridad Socialno cabe exigir el reintegro cuando el error es solo de la entidad gestora y lo percibido se consumió en gastos básicos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.

    1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

    Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

    2. Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas.

    3. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duración.

    Ver el artículo 295

  • También se citan
  • Artículo Protocolo 1, artículo 1CEDHprotección de la propiedad frente a una carga desproporcionada derivada del error de la Administración

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 26 abr 2018Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018 (asunto 48921/2013, Čakarević contra Croacia)Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el Tribunal Supremo considera aplicable al caso