InicioIncapacidad temporal
La perspectiva de género no libera del tope de tres meses hacia atrás
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de febrero de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El límite de tres meses de retroactividad se aplica tanto al reconocimiento inicial de la prestación como a la revisión de su contenido económico. Que la prestación pueda generarse por razón del embarazo o la maternidad no libera de ese límite ni permite hablar de discriminación.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la diferencia que se reclama en la mejora del subsidio de incapacidad temporal, que se establece en el convenio colectivo de aplicación, puede ser reconocida con efectos de los tres meses anteriores a la solicitud que la trabajadora formuló a la empresa o desde la fecha en que la empresa comenzó a su abono sin incluir los conceptos por los que se reclama.
Qué pasó
Una médica pasó a situación de incapacidad temporal por enfermedad común relacionada con el embarazo, del 21 de septiembre de 2020 al 24 de marzo de 2021.
El 25 de enero de 2021 presentó un escrito a la empresa exponiendo que no se le retribuía el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja, como dispone el artículo 56 del convenio colectivo, y reclamando las diferencias con efectos desde el 21 de septiembre.
Ante la falta de abono, presentó papeleta de conciliación el 22 de abril de 2021 y después demanda, que el Juzgado estimó por más de 10.925,69 euros.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida había entendido que, al tratarse de prestaciones unidas a la maternidad, la perspectiva de género obliga a retrotraer el reconocimiento al momento en que se reconoció la prestación.
El Tribunal Supremo recuerda primero la distinción entre dos instituciones: la prescripción, que extingue el derecho, y la caducidad en el pago de prestaciones ya reconocidas.
Y explica por qué importa: para la Seguridad Social no tiene la misma trascendencia la pérdida de un pago que la de un derecho. La pérdida del derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, la protección de una situación de necesidad. En la pérdida de un pago esa finalidad no se compromete, porque subsisten las mensualidades no caducadas, y se parte de que la situación de necesidad no sería tan apremiante si, teniendo el derecho reconocido, no se ha reclamado su abono.
En cuanto a los efectos económicos, la norma distingue la solicitud de reconocimiento inicial y la revisión de su contenido económico, pero el plazo es el mismo en ambos casos: tres meses de retroactividad desde la solicitud.
Y el mero hecho de que la prestación pueda generarse por razón del embarazo o la maternidad no implica que quede liberada de ese límite ni permite hablar aquí de discriminación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda por más de 10.925,69 euros
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: retrotrae los efectos al reconocimiento de la prestación, aplicando la perspectiva de género
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de febrero de 2025: estima el recurso y limita los efectos a tres meses antes de la solicitud
El fallo
Estima el recurso y limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialel límite de tres meses de retroactividad rige también en la revisión del contenido económico y no decae por tratarse de prestaciones ligadas al embarazo o la maternidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 54Ley General de la Seguridad Socialregula la caducidad en el pago de prestaciones ya reconocidas, institución distinta de la prescripción del derecho
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Caducidad.
1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.