InicioJubilación, viudedad y orfandad

No cabe exigir inscribirse como pareja donde no había registro posible

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de abril de 2025
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No puede exigirse el cumplimiento de un requisito que en el momento de los hechos era objetivamente imposible. La ausencia de régimen transitorio al implantarse la exigencia de inscripción de la pareja de hecho agravó la situación y provocó una discriminación injustificada, contraria al principio de proporcionalidad.

La cuestión que se planteaba

STS, 23 de abril de 2025 , Se revisa una sentencia firme tras resolución del TEDH que declaró vulnerado el derecho a pensión de viudedad por la obligación de la inscripción como pareja de hecho.

Qué pasó

Una mujer convivió con el causante y los dos hijos en común desde bastante antes de los cinco años anteriores al fallecimiento, que se produjo el 3 de noviembre de 2014.

En Cataluña la legislación civil no exigía entonces que la pareja de hecho se inscribiera. Pocos meses antes del fallecimiento, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el apartado que permitía a las comunidades con Derecho civil propio fijar sus propios requisitos, con lo que pasó a exigirse en todo el Estado el registro formal con dos años de antelación o la constitución en escritura pública.

La solicitante no pudo cumplir esa nueva exigencia: no existía registro en su municipio de empadronamiento ni posibilidad real de formalización válida en los dos años anteriores al fallecimiento.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad y el Tribunal Superior de Justicia desestimó su demanda.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia el 20 de julio de 2023 declarando vulnerado el derecho de propiedad del Protocolo n.º 1 del Convenio.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que imponer de forma repentina un nuevo requisito formal, sin régimen transitorio, supuso una carga desproporcionada e imposible de cumplir y generó la pérdida injustificada de un derecho económico en expectativa legítima.

Condenó al Estado a indemnizar por daño moral y reconoció que los efectos de esa vulneración solo podían repararse revisando las sentencias firmes nacionales que habían aplicado la exigencia de registro sin considerar su imposibilidad práctica.

El Tribunal Supremo estima por ello la demanda de revisión. No resuelve el fondo: devuelve los autos al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva teniendo en cuenta que no puede exigirse la inscripción como pareja de hecho.

En sus propias palabras: «No puede exigirse el cumplimiento de un requisito que, en el momento de los hechos, resultaba objetivamente imposible. La ausencia de un régimen transitorio agravó la situación, provocando una discriminación injustificada que vulnera el principio de proporcionalidad».

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda de pensión de viudedad
  2. InstanciaTribunal Supremo · 23 de abril de 2025: estima la demanda de revisión y devuelve los autos

El fallo

Estima la demanda de revisión y devuelve los autos al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva sin exigir la inscripción como pareja de hecho.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.2Ley de Enjuiciamiento Civilpermite revisar la sentencia firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado una vulneración que solo así puede repararse
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

  • Artículo 1Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanosimponer sin régimen transitorio un requisito de imposible cumplimiento vulnera el derecho de propiedad sobre una expectativa legítima

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 40/2014Declaró inconstitucional el apartado que permitía a las comunidades con Derecho civil propio fijar sus propios requisitos para la pensión en parejas de hecho
  • 20 jul 2023Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Del Pino Ortiz y otras contra España, de 20 de julio de 2023Declaró vulnerado el derecho de propiedad por la imposición repentina del requisito de inscripción sin régimen transitorio