InicioIncapacidad permanente

Si el error de cálculo fue de la Administración, no hay que devolver lo cobrado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el error en el cálculo de la prestación es exclusivamente imputable a la Administración y la persona beneficiaria actuó de buena fe, no existe cobro indebido: así lo refuerza la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección del administrado.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025 , no procede el reintegro de una pensión de IPT mal calculada si el error fue del INSS

Qué pasó

El trabajador sufrió un accidente de trabajo y fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de agosto de 2019, con una base reguladora de 1.543,80 euros mensuales.

Después, a instancia de la mutua, la entidad gestora corrigió la base por un error aritmético y la fijó en 921,00 euros mensuales, reclamando la devolución de 6.569,67 euros por el cobro indebido entre octubre de 2019 y abril de 2021.

El juzgado desestimó la demanda del trabajador y validó el reintegro. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa sentencia y declaró que no existía cobro indebido, porque el error era exclusivamente imputable a la Administración y el trabajador había actuado de buena fe.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había razonado que el error era imputable solo a la Administración y que el trabajador actuó de buena fe, aplicando por analogía la norma reglamentaria de recaudación y recordando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual no han de devolverse las cuantías abonadas en exceso si no hay mala fe de la persona pensionista.

El Tribunal Supremo desestima el recurso al no apreciar contradicción con la sentencia aportada como contraste, que permitía el reintegro pero en un contexto distinto.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social de Bilbao: valida la reclamación de reintegro
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: declara que no hay cobro indebido
  3. CasaciónTribunal Supremo · 24 de junio de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso: no procede el reintegro de lo percibido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialno hay cobro indebido cuando el error es solo de la Administración y la persona actuó de buena fe
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • También se citan
  • Artículo 71Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socialreintegro de prestaciones indebidas, aplicado por analogía
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 71. Supuestos de devolución.

    1. En los casos en que, como consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua o de la empresa declarada por resolución administrativa, estas tendrán derecho a que se les devuelva la totalidad o la parte alícuota, respectivamente, de la prestación o del capital ingresado, más el recargo, el interés de demora, en su caso, y el interés legal que procedan, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de efectuar restitución alguna.

    Los reintegros o devoluciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2. Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia por causas distintas al fallecimiento del beneficiario o al cumplimiento del período o edad límite para su percepción, proceda reintegrar, total o parcialmente, la parte no consumida de los capitales coste de pensiones o de las prestaciones abonadas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su pago, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de este reglamento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Estos reintegros se imputarán, asimismo, con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el periodo de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa.

  • Artículo 1Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanosprotección del administrado frente a errores administrativos que no le son imputables

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso ČakarevićNo procede devolver lo abonado en exceso si no hay mala fe de la persona beneficiaria
  • TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 450/2023Reconoce la improcedencia del reintegro cuando el error de cálculo es de la entidad gestora
  • TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 1596/2021Sentencia de contraste: permitía el reintegro en un contexto distinto, por lo que se descarta la contradicción