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El conflicto colectivo no sirve para reescribir un convenio ya firmado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de julio de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El proceso de conflicto colectivo solo resuelve controversias jurídicas: interpretar o aplicar normas o pactos existentes. Pedir una redacción nueva de preceptos del convenio es un conflicto de intereses, que se canaliza por la negociación colectiva o, si se alega ilegalidad, por la impugnación del convenio.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 , el sindicato no puede utilizar un conflicto colectivo para modificar el contenido de un convenio colectivo ya firmado

Qué pasó

El Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura promovió un conflicto colectivo contra la Junta de Extremadura.

Pedía que se modificara el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta para reclasificar a los mecánicos inspectores en el Grupo Profesional III, de nivel técnico superior, en aplicación del Real Decreto 920/2017 sobre inspección técnica de vehículos.

El sindicato llegó a proponer una redacción alternativa de varios preceptos del convenio.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que el procedimiento de conflicto colectivo solo puede utilizarse para resolver controversias jurídicas, esto es, para interpretar o aplicar normas o pactos existentes, pero no para alterar el contenido de un convenio colectivo ya pactado.

La Sala afirma que la petición «desborda absolutamente el campo de juego del proceso de conflicto colectivo»: no se pretende una discusión sobre la interpretación de una norma o de una cláusula convencional, sino la redacción ex novo de preceptos preexistentes en el convenio.

La pretensión sindical constituía, por tanto, un conflicto de intereses, que solo puede resolverse a través de la negociación colectiva o, si se alega ilegalidad, mediante la impugnación del convenio.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Extremadura: aprecia inadecuación de procedimiento: no se trata de interpretar o aplicar una norma existente, sino de introducir cambios materiales en el convenio
  2. CasaciónTribunal Supremo · 2 de julio de 2025: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la inadecuación de procedimiento.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 153Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto colectivo solo cabe para interpretar o aplicar normas y pactos existentes, no para reescribir el convenio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153

  • También se citan
  • Artículo 163Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialimpugnación del convenio colectivo por ilegalidad como cauce alternativo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 163. Iniciación.

    1. La impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación remitida por la autoridad correspondiente.

    2. Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio.

    3. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado, la impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional.

    4. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo de los mencionados en el apartado 1 de este artículo no impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.

    Ver el artículo 163

  • NormaRD 920/2017inspección técnica de vehículos, invocado por el sindicato para pedir la reclasificación

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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