InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Si la Administración asume el servicio y sigue igual, hay sucesión de empresa
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La subrogación opera por imperativo legal cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, incluso si quien pasa a gestionar directamente el servicio es la Administración; eso sí, la fijeza del personal subrogado queda limitada funcionalmente a la unidad productiva transmitida.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 , sucesión empresarial al asumir directamente la gestión de una escuela infantil la comunidad de Madrid tras la resolución del contrato a la empresa adjudicataria
Qué pasó
Una escuela infantil gestionada por una empresa adjudicataria fue objeto de resolución del contrato por la Administración autonómica en julio de 2024, por incumplimiento de la contratista y sin que hubiera adjudicatarios posteriores.
Aunque se decretó su supresión formal, el centro siguió funcionando en el mismo lugar y con el mismo alumnado, gestionado ahora directamente por la Administración con personal propio.
La plantilla fue despedida y no se le permitió reincorporarse al inicio del curso. Un sindicato impugnó el despido colectivo pidiendo su nulidad, y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, ordenando la readmisión inmediata y el abono de los salarios de tramitación.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo confirma que existe una transmisión con mantenimiento de identidad: misma actividad educativa, misma ubicación, mismo alumnado y las mismas instalaciones, propiedad de la Administración.
Recuerda que el cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo la relación laboral, de modo que quien pasa a ser empleador queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, y que hay sucesión cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad.
Aclara que la subrogación opera por imperativo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la directiva europea, incluso cuando la Administración pasa a gestionar directamente un servicio antes prestado por una empresa privada.
Y precisa un punto importante: la fijeza del personal subrogado queda limitada funcionalmente a la unidad productiva transmitida.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: declara la nulidad y ordena la readmisión
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de julio de 2025: desestima el recurso de la Administración
El fallo
Desestima el recurso: hay sucesión de empresa y procede la readmisión.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoreshay subrogación cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, también si la asume la Administración
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Artículo 1Directiva de traspasos de empresasconcepto de transmisión de entidad económica con mantenimiento de identidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1.
1. a) La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.
c) La presente Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso a efectos de la presente Directiva.
2. La presente Directiva se aplicará cuando y en la medida en la que la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos que haya de traspasarse se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.
3. La presente Directiva se aplicará a un traspaso de un buque marítimo que sea parte de un traspaso de una empresa, un centro de actividad o una parte de estos en el sentido de los apartados 1 y 2, a condición de que el cesionario se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado o que la empresa, centro de actividad o parte de una empresa o centro de actividad traspasados sigan encontrándose dentro del mismo.
La presente Directiva no será aplicable cuando el objeto del traspaso consista exclusivamente en uno o varios buques marítimos.
- También se citan
Artículo 103.3Ley 9/2017obligación de subrogación cuando una norma legal la establece
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 85/2022 y 86/2022Reconocen la subrogación y la fijeza limitada cuando se mantiene la unidad productiva