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Vigilar la obra es propia actividad: la constructora responde del salario
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Que una actividad sea propia no depende de que constituya el núcleo técnico más especializado de la empresa, sino de que esté habitualmente incluida en su estructura organizativa y resulte necesaria para su funcionamiento: la vigilancia y el control de accesos en una obra lo son.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 9 de julio de 2025 , el TS reconoce la responsabilidad solidaria de la empresa principal por salarios impagados del vigilante de obra contratado por una subcontrata
Qué pasó
El trabajador era vigilante de obra, contratado por una subcontrata, y prestaba servicios continuos de control de accesos, vigilancia y custodia de la obra.
Reclamaba salarios impagados y la responsabilidad solidaria de la empresa principal.
El Tribunal Superior de Justicia había absuelto a la constructora.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo reconoce que las tareas de vigilancia y control de accesos subcontratadas en una obra forman parte de la propia actividad de la empresa principal, y restaura la condena solidaria por 49.096,06 euros más intereses.
Apoya esa conclusión en cuatro razones.
La necesidad estructural en la obra: aunque contratado por una subcontrata, el vigilante prestaba servicios continuos de control de accesos, vigilancia y custodia, funciones que no son accesorias ni ajenas, sino imprescindibles para la ejecución segura y ordenada de los trabajos.
El reconocimiento en el convenio del sector, que clasifica el puesto de vigilante de obra dentro de un grupo profesional propio, lo que refuerza su consideración como actividad del ciclo productivo.
La distinción respecto de la seguridad privada: la ley del sector excluye de su ámbito los servicios de conserjería o control de accesos no armados, que no requieren habilitación especial y pueden ejecutarse directamente o mediante subcontratación sin perder su carácter de actividad propia.
Y su doctrina consolidada: la calificación como propia actividad no depende de que se trate del núcleo técnico más especializado, sino de que la actividad esté habitualmente incluida en la estructura organizativa y sea necesaria para el funcionamiento de la empresa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: condena solidariamente a la principal y a la subcontrata
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: absuelve a la empresa principal
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de julio de 2025: estima el recurso del trabajador y restaura la condena solidaria
El fallo
Estima el recurso y restaura la condena solidaria de la empresa principal.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 42.2Estatuto de los Trabajadoresla vigilancia y el control de accesos en una obra son propia actividad y generan responsabilidad solidaria de la principal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
- También se citan
Artículo 6Ley 5/2014excluye de la seguridad privada la conserjería y el control de accesos no armados
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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