InicioIncapacidad temporal

La mejora de la baja prescribe a los cinco años pero solo se cobran tres meses atrás

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las mejoras voluntarias se someten al régimen de prestaciones de la ley de Seguridad Social y no al plazo del Estatuto: la acción para reconocer la parte no incluida del derecho prescribe a los cinco años, pero los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la solicitud.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2025 , reclamación de mejora voluntaria de IT y guardias médicas: efectos económicos limitados a 3 meses antes de solicitud.

Qué pasó

Se reclamaba el complemento de incapacidad temporal previsto como mejora voluntaria, en un supuesto relacionado con la retribución de las guardias médicas.

La cuestión era hasta dónde alcanzaban los efectos económicos del reconocimiento.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo reitera una cuestión que ya había resuelto recientemente.

Las mejoras voluntarias de Seguridad Social se someten al régimen de prestaciones de la ley general en materia de prescripción y efectos, y no al plazo del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Por eso, aunque la acción para el reconocimiento de la parte no incluida del derecho prescribe a los cinco años, los efectos económicos del reconocimiento solo se retrotraen tres meses desde la solicitud o la reclamación previa.

La regla de caducidad del derecho al percibo de mensualidades ya reconocidas no es aplicable cuando lo que falta es el reconocimiento de parte del derecho.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 1 de octubre de 2025: reitera la retroacción máxima de tres meses

El fallo

Los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Socialel plazo de cinco años y la retroacción máxima de tres meses rigen también para las mejoras voluntarias
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

  • También se citan
  • Artículo 39Ley General de la Seguridad Socialrégimen de las mejoras voluntarias de la acción protectora
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 39. Tercerías.

    1. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. Su interposición ante dicho organismo será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

    2. La tercería solo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

    3. Si la tercería fuese de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio hasta que aquella se resuelva y una vez se hayan tomado las medidas de aseguramiento subsiguientes al embargo, según la naturaleza de los bienes. Si fuese de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería. No será admitida la tercería de dominio después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social. La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haber recibido el recaudador el precio de la venta.

    Ver el artículo 39

  • Artículo 54Ley General de la Seguridad Socialcaducidad del derecho al percibo de mensualidades ya reconocidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Caducidad.

    1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

    2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

    Ver el artículo 54

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 29 ene 2024Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 182/2024, de 29 de enero; 358/2024, de 23 de febrero; y 673/2024, de 8 de mayoEn mejoras voluntarias la acción prescribe a los cinco años, pero la retroacción de efectos es de tres meses