InicioReclamaciones frente a la empresa

A quien solo se defiende del recurso ajeno no se le imponen costas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley permite imponer costas a la parte vencida en el recurso, expresión que se refiere solo a quien lo interpone y lo pierde: no alcanza a quien comparece como recurrida defendiendo la sentencia que le fue favorable, aunque acabe revocada.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2025 , determinar si procede o no la condena en costas en suplicación a la empresa que interviene como parte recurrida, cuando desestimada la demanda en instancia.

Qué pasó

La trabajadora reclamó a su empresa el complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio de oficinas y despachos, tras una baja por la covid.

El juzgado desestimó la demanda.

La trabajadora recurrió en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia estimó su recurso, condenando a la empresa al pago de la cantidad con intereses, sin pronunciamiento sobre costas.

En casación unificadora la cuestión se centró exclusivamente en si procedía imponer las costas de la suplicación a la empresa, que había actuado como parte recurrida y cuya absolución en instancia fue revocada.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma su doctrina ya consolidada.

La ley procesal social permite imponer costas a la parte vencida en el recurso, y esa expresión se refiere exclusivamente a quien interpone el recurso y lo pierde.

No alcanza a quien comparece como recurrida limitándose a defender la sentencia favorable de instancia, aunque esa sentencia acabe siendo revocada.

Las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil invocadas por la recurrente no desplazan esa regla específica del orden social.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: estima el recurso de la trabajadora sin imponer costas
  3. CasaciónTribunal Supremo · 2 de octubre de 2025: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso: no cabe imponer costas a la parte recurrida.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 235.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla parte vencida en el recurso es solo la recurrente cuyo recurso se desestima, no la recurrida
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.

    1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

    Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.

    2. La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.

    3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.

    4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.

    Ver el artículo 235

  • También se citan
  • Artículo 394Ley de Enjuiciamiento Civilregla general de costas, que no desplaza la específica del orden social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.

    1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

    Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

    No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.

    2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

    No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.

    3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

    Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, las mismas deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.

    4. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia.

    5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

  • Artículo 398Ley de Enjuiciamiento Civilcostas en los recursos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación.

    1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394.

    2. La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento.

    3. Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 609/2022Reitera que vencida en el recurso es solo la parte recurrente cuyo recurso se desestima
  • 18 oct 2006Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2006, recurso 396/2005; de 29 de enero de 2007, recurso 4138/2005; y de 29 de enero de 2009, recurso 1013/2006Consolidan que no cabe imponer costas a la parte recurrida