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Pagar un premio a un colectivo histórico no lo extiende a toda la plantilla
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La condición más beneficiosa exige acreditar una voluntad empresarial inequívoca de conceder la mejora, y la carga de probarlo es de quien la invoca: mantener derechos previos de un colectivo histórico y cerrado es una diferenciación razonable.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 2 de diciembre de 2025 , derecho adquirido de obtener un premio de permanencia de 25 años en la empresa.
Qué pasó
Conflicto colectivo en el que se reclamaba que se reconociera a toda la plantilla el derecho a percibir el premio de fidelidad y permanencia al cumplir veinticinco años de antigüedad.
Ese premio solo se abonaba a quienes procedían de la antigua empresa absorbida y, desde 2014, la empresa lo extendió por decisión voluntaria a quienes hubieran sido contratados en cualquier empresa del grupo antes de octubre de 1997.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda su doctrina sobre la condición más beneficiosa: exige acreditar una voluntad empresarial inequívoca de conceder una mejora que se incorpora al vínculo contractual, y la carga probatoria corresponde a quien la invoca.
Con ese marco, concluye que no se ha probado que el premio se reconociera pacífica y constantemente a toda la plantilla: lo percibía el colectivo procedente de la empresa absorbida, por mantenimiento de condiciones tras la sucesión, y desde 2014 la empresa configuró una extensión delimitada por un corte de antigüedad.
Tampoco aprecia vulneración de la igualdad por doble escala. Distingue la intensidad del control cuando la diferencia procede de normas convencionales, donde rige la igualdad ante la norma, frente a las decisiones empresariales, y considera razonable la diferenciación como mantenimiento de derechos preexistentes de un colectivo histórico y cerrado.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima las demandas
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de diciembre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso y confirma que el premio no se extiende a toda la plantilla.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 3.1 c)Estatuto de los Trabajadoresla condición más beneficiosa exige voluntad empresarial inequívoca, y la prueba corresponde a quien la invoca
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
- También se citan
Artículo 14Constitución Españolamantener derechos previos de un colectivo cerrado es una diferenciación razonable
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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