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En una empresa pública, diez años de doble cheque comida ya no se justifican

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Respetar la condición más beneficiosa procedente de la empresa absorbida se justifica al principio, pero mantener la dualidad más de diez años después y bajo un mismo convenio carece de razón; y una empresa del sector público está sujeta al principio de igualdad y a la interdicción de la arbitrariedad.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2025 – Determinar si un derecho adquirido puede mantener una desigualdad en las condiciones laborales de manera indefinida en una empresa pública.

Qué pasó

El conflicto colectivo se originó porque el personal procedente de una empresa pública absorbida en 2012 percibía un cheque comida de 6 euros de lunes a jueves, mientras que el resto de la plantilla de la empresa absorbente cobraba 10 euros de lunes a viernes.

La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos al considerar que no había justificación objetiva para esa diferencia.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Razona que, aunque en un primer momento podía respetarse la condición más beneficiosa previa de la empresa absorbida, para cumplir con las obligaciones de la sucesión de empresa, después de más de diez años y bajo un mismo convenio colectivo sectorial mantener la dualidad retributiva carece de justificación.

Subraya que la situación de ambos colectivos es homogénea, pues cubre la misma necesidad de manutención.

Y destaca un elemento decisivo: al tratarse de una sociedad mercantil estatal, la empresa está sometida al principio de igualdad y a la interdicción de la arbitrariedad. La propia resolución advierte que una condición más beneficiosa nacida de la voluntad unilateral del empleador podría quedar al margen del principio de igualdad si se tratara de una empresa privada, pero no cuando el empleador pertenece al sector público y debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda de los sindicatos
  2. CasaciónTribunal Supremo · 16 de septiembre de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso y confirma que la diferencia en el cheque comida ya no está justificada.

La resolución deja entrever que el fallo podría ser distinto en una empresa privada: lo determinante es que el empleador pertenece al sector público.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Constitución Españolauna empresa del sector público no puede mantener una diferencia retributiva sin justificación objetiva pasados los años
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 103.1Constitución Españolael sometimiento pleno a la ley y al Derecho de la empresa pública impide amparar la dualidad en la mera voluntad unilateral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 103

    1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

    3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

  • También se citan
  • Artículo 9.3Constitución Españolainterdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 9

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresmantenimiento de condiciones tras la sucesión de empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

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