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Excluir de la mesa a un sindicato con peso bloquea la negociación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
3 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La expresión causa similar abre el precepto a cualquier situación que impida material o jurídicamente iniciar la negociación, incluida la imposibilidad derivada del conflicto sobre la composición de la mesa y la exclusión de un sindicato con legitimación.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 3 de diciembre de 2025 , bloqueo de la negociación por cambio relevante de representatividad sindical puede integrar la “causa similar” del art. 3.1 del convenio.

Qué pasó

El conflicto afecta al sector de panaderías de una provincia.

El sindicato demandante pedía el incremento anual conforme al índice de precios y que se declarase inválido el proceso negociador por falta de buena fe, al haberse paralizado durante años y haberse impedido su participación pese a haber aumentado de forma significativa su representatividad.

La comisión negociadora se constituyó en enero de 2019; tras varias reuniones hubo un parón de más de tres años y las reuniones se reanudaron en 2023 sin integrarlo, pese a sus comunicaciones para incorporarse y a los datos oficiales que evidenciaban su peso en el sector.

El convenio preveía que, denunciado en forma pero sin poder iniciarse la negociación por falta de interlocución, por disolución, desaparición o causa similar, el convenio se prorroga anualmente y los conceptos económicos se actualizan con el índice de precios real del año anterior, de forma consolidable y no absorbible.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que la expresión causa similar abre el precepto a situaciones análogas que impiden material o jurídicamente iniciar la negociación.

Y entre ellas está la imposibilidad de negociar derivada del conflicto sobre la representatividad de la mesa y la exclusión de un sindicato con legitimación.

De modo que se activa la cláusula de prórroga con actualización de los conceptos económicos, y procede recomponer la mesa con los sindicatos que tengan legitimación suficiente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: estima sustancialmente la demanda: reconoce el incremento y declara inválido el proceso negociador
  2. CasaciónTribunal Supremo · 3 de diciembre de 2025: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma el incremento y la invalidez del proceso negociador.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.1Convenio de Panaderías de A Coruñala causa similar que impide negociar incluye el bloqueo por excluir de la mesa a un sindicato con legitimación

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 86.4Estatuto de los Trabajadoresvigencia y prórroga del convenio denunciado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

  • Artículo 89Estatuto de los Trabajadoresdeberes en la tramitación de la negociación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 89. Tramitación.

    1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

    La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

    Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

    En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

    2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

    3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

    4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

    Ver el artículo 89

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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