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El auto que homologa un acuerdo es título ejecutivo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Denegar la ejecución de un auto que homologa una transacción solo cabe por causa legal y mediante resolución motivada, sin interpretación restrictiva: no basta remitirse a que la ejecución ya se cerró para otra parte.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025 , determinar si se ajusta a Derecho la denegación de la solicitud de despacho de ejecución de un auto de homologación de una transacción entre las partes de un proceso de impugnación de despido colectivo.
Qué pasó
En un procedimiento de impugnación de despido colectivo declarado nulo, durante la tramitación del recurso se alcanzó un acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente.
En junio de 2024, el tribunal dictó un auto que negó despachar la ejecución solicitada por el sindicato sobre otros extremos, al entender que el acuerdo se había cumplido en sus términos y que la ejecución no podía convertirse en un nuevo pleito.
Más tarde, en febrero de 2025, la empresa pidió la ejecución del auto homologatorio para reclamar la devolución de indemnizaciones a personas trabajadoras subrogadas. Se le denegó el despacho de ejecución y se confirmó esa negativa en reposición.
Qué dice el tribunal
La Sala considera que la denegación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución.
El auto que homologa la transacción es título ejecutivo, y solo puede rechazarse la ejecución mediante resolución motivada y por causa legal, sin interpretación restrictiva.
Además, hay diferencias entre la ejecución pedida por las personas trabajadoras y la pedida por la empresa: no cabe resolver la segunda limitándose a decir que la ejecución ya se cerró, reiterando lo dicho para la primera.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: deniega despachar ejecución y lo confirma en reposición
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de diciembre de 2025: estima el recurso de la empresa y devuelve las actuaciones
El fallo
Estima el recurso de la empresa y devuelve las actuaciones para que se resuelva sobre el despacho de ejecución.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 239.5Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla inejecución de un título solo puede decretarse por causa legal y mediante resolución motivada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 239. Solicitud de ejecución.
1. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.
2. La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes, expresará:
a) Con carácter general, la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo aducido.
b) Tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251.
c) Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
d) Las medidas que proponga para llevar a debido efecto la ejecución.
En el caso de títulos extrajudiciales o de resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional deberá acompañarse el testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, o la certificación del organismo administrativo, conciliador, mediador o arbitral correspondiente.
3. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.
4. El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Del escrito de reposición presentado se dará traslado para impugnación a la parte contraria, salvo que el órgano jurisdiccional, en atención a las cuestiones planteadas o por afectar a hechos necesitados de prueba, acuerde seguir el trámite incidental del artículo 238.
5. Solamente puede decretarse la inejecución de una sentencia u otro título ejecutivo si, decidiéndose expresamente en resolución motivada, se fundamenta en una causa prevista en una norma legal y no interpretada restrictivamente. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso.
- También se citan
Artículo 24.1Constitución Españolael derecho a la ejecución forma parte de la tutela judicial efectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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