InicioHuelga y cierre patronal

Queda firme el esquirolaje por usar contratas en la huelga

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El recurso decae por falta de contradicción, de modo que queda firme la declaración de nulidad de la conducta empresarial y las indemnizaciones reconocidas.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 decidir si el comportamiento de la empresa, consistente -en su opinión- en mantener la operativa anterior a la huelga, constituye o no una conducta calificable de esquirolaje

Qué pasó

Un sindicato y diecisiete personas afiliadas demandaron a una empresa en tutela de derechos fundamentales, alegando vulneración del derecho de huelga y de la libertad sindical durante una huelga indefinida entre octubre de 2022 y junio de 2023, vinculada a una modificación sustancial colectiva.

Se discutía si durante la huelga la empresa había neutralizado sus efectos utilizando personal de contratas y subcontratas en zonas donde antes la actividad se realizaba exclusivamente con recursos propios.

Qué dice el tribunal

El Supremo no entra en el fondo del esquirolaje.

Desestima el recurso porque no aprecia la contradicción que exige este cauce: hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Quedan firmes, por tanto, la declaración de nulidad de la actuación empresarial y las indemnizaciones reconocidas.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda, declara la nulidad y condena a 900 euros al sindicato, al perjuicio económico y a 7.501 euros por daños morales a cada trabajador, con publicidad del fallo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma íntegramente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 17 de diciembre de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 219Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontradicción exigida como presupuesto para entrar en el fondo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

  • También se citan
  • Artículo 28.2Constitución Españoladerecho de huelga
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.