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Esquirolaje externo y tecnológico: sustituir a huelguistas con gente de fuera o máquinas

Durante una huelga la empresa no puede sustituir a quienes la secundan con personas que no estaban en la empresa cuando se comunicó la huelga, ni con trabajadores/as de una empresa de trabajo temporal. Los tribunales extienden la prohibición a las empresas del grupo y a la empresa principal de una contrata cuando están especialmente vinculadas, y el Tribunal Constitucional la aplica también al uso de máquinas o sistemas para mantener la actividad.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Durante una huelga, la empresa no puede sustituir a quienes la secundan con personas que no estaban en la empresa cuando se comunicó la huelga: ni contratando a gente nueva, ni trayendo trabajadores/as de una empresa de trabajo temporal.

Los tribunales extienden esa prohibición a otras empresas del grupo y a la empresa principal de una contrata cuando están especialmente vinculadas con la que está en huelga.

Y desde marzo de 2026 el Tribunal Constitucional deja claro que tampoco vale usar máquinas, sistemas o una reorganización extraordinaria de los medios para que el paro no se note (Constitucional, marzo de 2026).

Si ocurre, la conducta es nula, da derecho a indemnización y puede costar a la empresa una multa muy grave.

Este artículo trata la sustitución desde fuera (personal externo, empresas de trabajo temporal, contratas, grupo) y la que se hace con medios técnicos.

Cuando la empresa mueve a su propia plantilla a los puestos de los huelguistas se habla de esquirolaje interno, que tiene su propio artículo.

Qué es el esquirolaje externo

Se llama esquirolaje a cualquier forma de cubrir el trabajo que dejan de hacer las personas en huelga.

Es externo cuando ese trabajo lo hacen personas ajenas a la plantilla: contratadas para la ocasión, cedidas por una empresa de trabajo temporal, de una contrata o de otra empresa del grupo.

La regla está en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977: mientras dure la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores/as que no estuvieran vinculados a ella al tiempo de comunicarse la huelga.

La fecha clave es, por tanto, la comunicación de la huelga, no el primer día de paro: contratar entre el aviso y la huelga para tener cubiertos los puestos también entra en la prohibición.

Ojo a un detalle de redacción: el Real Decreto-ley habla de personas no vinculadas «a la empresa», y la ley de infracciones, de personas no vinculadas «al centro de trabajo».

Los tribunales no han resuelto esa diferencia con una regla tajante. Lo que pesa es el fondo: si se sustituye en la práctica a quien hace huelga con personal ajeno al grupo que normalmente hace ese trabajo.

Si lo que se hace es mover a personas de la propia plantilla, se habla de esquirolaje interno.

La única excepción que prevé la ley es que el comité de huelga no garantice los servicios de seguridad y mantenimiento (artículo 6.7 del mismo Real Decreto-ley).

Fuera de eso, y de los servicios mínimos que fije la autoridad en servicios esenciales, la empresa tiene que asumir que su actividad se reduce.

Empresas de trabajo temporal

El artículo 8 a) de la Ley 14/1994 lo dice sin rodeos: no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores/as en huelga en la empresa usuaria.

Un ejemplo claro: en la huelga general del 8 de marzo de 2019, una empresa de congelados cubrió a cinco trabajadoras en huelga con dos personas de una empresa de trabajo temporal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la vulneración, la nulidad de esa decisión y 7.000 euros de indemnización para el sindicato (Superior de Galicia, septiembre de 2020).

Cuando la sustitución llega de otras empresas del grupo

Que la empresa en huelga no contrate a nadie no basta si otras empresas del mismo grupo hacen su trabajo. El Supremo lo ha dicho en varios casos sonados:

  • Coca-Cola. Durante la huelga de la planta de Fuenlabrada, el grupo abasteció el mercado de Madrid con producto de otras plantas. El Pleno del Supremo entendió que eso vulneraba el derecho de huelga, fuera cual fuera la intención de la empresa, y por eso confirmó la nulidad del despido colectivo que se negociaba al mismo tiempo (Supremo, abril de 2015).
  • Grupo Prisa. Durante la huelga en la imprenta del grupo, las editoras de El País, As y Cinco Días imprimieron en otro sitio. El Supremo condenó solidariamente a las cuatro empresas a pagar 100.000 euros al sindicato (Supremo, febrero de 2015). Pesó que la editora de El País era socia única de la imprenta y que el grupo era su cliente principal.
  • Otro grupo de prensa. El Supremo mantuvo la vulneración cuando las empresas del grupo alteraron de forma coordinada su producción para que la huelga en la imprenta no tuviera efecto (Supremo, octubre de 2018).

El límite está en la vinculación. Si la empresa en huelga y la que encarga el trabajo fuera no forman una unidad ni actúan coordinadas, buscar otro proveedor no es esquirolaje.

Así lo entendió el Tribunal Superior de Andalucía en la huelga de la imprenta de un diario de Sevilla (Superior de Andalucía, febrero de 2015).

Cuando la huelga es en una contrata

Muchas personas trabajan para una contrata dentro de las instalaciones de otra empresa. Si hacen huelga, ¿puede la empresa principal llamar a otra contratista o rescindir el contrato?

El Tribunal Constitucional abrió la puerta en 2010: la empresa principal también puede lesionar el derecho de huelga de la plantilla de su contrata aunque no sea su empleadora.

En aquel caso, la principal rescindió el contrato tras la huelga y la contratista despidió a toda la plantilla; el despido se declaró nulo (Constitucional, octubre de 2010).

El Supremo lo ha concretado en el caso de Telefónica y su contrata Cotronic: hubo vulneración porque entre ambas había vínculos especiales y coordinados y la actividad de la contratista en huelga se cubrió con otras empresas (Supremo, noviembre de 2024).

Un caso paralelo en el País Vasco quedó firme en 2025 (Supremo, diciembre de 2025).

Pero el mismo Pleno (Supremo, noviembre de 2024) absolvió a Telefónica de pagar los salarios que los huelguistas dejaron de cobrar: que la principal responda de la vulneración no significa que pague todo.

Del otro lado está el caso Altrad: durante la huelga en una empresa de andamios, dos clientes encargaron los trabajos a la competencia.

El Supremo no vio esquirolaje, porque la empresa en huelga se limitó a avisar de que no podía trabajar, no formaba grupo con sus clientes ni decidía con ellos; impedir a un cliente acudir a otro sería, dijo, como prohibir comprar en otra tienda (Supremo, noviembre de 2016).

En la práctica, los tribunales miran:

Indicio de vinculación especial Lo que apunta a simple relación de cliente
Misma propiedad o administración, grupo que actúa como una sola empresa Empresas independientes
La principal es casi el único cliente de la contrata La contrata trabaja para muchos clientes
La principal decide o coordina el desvío del trabajo El cliente busca otro proveedor por su cuenta
El trabajo vuelve a la contrata al acabar la huelga Cambio de proveedor sin relación con la huelga

Esquirolaje tecnológico: sustituir con máquinas

Es el uso de medios técnicos, automáticos o informáticos para mantener la actividad que habrían hecho las personas en huelga. No está en ninguna ley: lo han construido los tribunales a partir del artículo 28.2 de la Constitución.

Hasta 2026 el precedente más citado era el caso Telemadrid, cuya doctrina hoy está matizada: el día de la huelga general de 2010 se emitió un partido de la Liga de Campeones usando la línea de reserva y personal que no hizo huelga, y el Constitucional entendió que ninguna norma prohíbe usar los medios técnicos de que la empresa dispone (Constitucional, febrero de 2017).

Antes, sin embargo, ya había anulado que se declarara servicio esencial la emisión de programación grabada en la huelga general de 2002 (Constitucional, junio de 2006), y el Supremo había condenado a la televisión pública vasca por emitir programas que excedían los servicios esenciales fijados, aunque no por la publicidad (Supremo, junio de 2012).

En marzo de 2026 el Constitucional matizó esa doctrina en una huelga del metro de Sevilla: la empresa puso a quienes hacían servicios mínimos a conducir trenes dobles en lugar de los simples previstos, duplicando las plazas.

Concedió el amparo y fijó un criterio general: vulnera el derecho de huelga sustituir el trabajo que dejan de prestar los huelguistas por otros recursos, sean humanos, técnicos o tecnológicos, si con ello se reducen los efectos del paro (Constitucional, marzo de 2026).

La sentencia de Telemadrid no queda derogada, pero ya no puede leerse sola: lo determinante no es comprobar si el medio técnico era habitual en la empresa, sino si su utilización sustituye en la práctica el trabajo de los huelguistas y neutraliza la huelga.

Eso no obliga a la empresa a apagarlo todo. Seguir funcionando como cualquier otro día con lo que hacen solas las máquinas, o con quienes no secundan la huelga en sus tareas de siempre, no es esquirolaje.

Lo es reorganizar, adelantar, grabar o automatizar para que el paro no se note.

Qué se consigue si se prueba

  1. Nulidad de la conducta: el juzgado declara vulnerado el derecho y ordena que cese. Si va unido a despidos, estos son nulos (Constitucional, octubre de 2010).
  2. Indemnización por daño moral y perjuicios (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Se fija de forma prudencial; el Supremo admite tomar como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, en concreto la de la sustitución de huelguistas, pero ajustando la cifra a la duración, la intensidad y las consecuencias de la vulneración: en un caso de requerimientos por burofax que duró pocos días la rebajó de 25.000 a 7.501 euros por persona (Supremo, julio de 2025). Las cifras de los casos vistos van de 7.000 euros (Superior de Galicia, septiembre de 2020) a 100.000 euros (Supremo, febrero de 2015).
  3. Multa administrativa. Sustituir huelguistas por personas no vinculadas al centro de trabajo es infracción muy grave (artículo 8.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones), igual que usar personal de una empresa de trabajo temporal (artículo 19.3 a)). La multa va de 7.501 a 225.018 euros según el grado.

Pueden demandar el sindicato convocante, el comité de huelga y cada persona que hizo huelga. Conviene dirigir la demanda también contra la empresa principal o las del grupo cuando hayan intervenido: si no se las demanda, difícilmente se las condenará (Supremo, noviembre de 2016).

Cómo se prueba sin ponerse en riesgo

Basta con aportar indicios razonables; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que su actuación no tenía nada que ver con la huelga. Pero los indicios tienen que ser concretos.

En la huelga de la limpieza de Correos en Asturias, ver a personas limpiando algunos días sin saber quiénes eran ni para quién trabajaban, y una actuación puntual tras un requerimiento de la Inspección por insalubridad, no bastó (Supremo, julio de 2025).

Qué conviene hacer:

  • Anotar cada sustitución: día, hora, puesto, empresa, vehículos, rótulos. Fotos de lugares públicos o comunes, sin grabar a personas concretas de forma invasiva.
  • Identificar testigos dispuestos a declarar.
  • Llamar a la Inspección de Trabajo mientras la sustitución está ocurriendo: su acta tiene presunción de certeza.
  • Pedir por escrito a la empresa información sobre contrataciones y encargos durante la huelga.

Lo que no conviene hacer es impedir por la fuerza la entrada de quienes vienen a sustituir: el piquete solo puede informar de forma pacífica, y bloquear accesos o presionar a esas personas puede acarrear sanciones a quien lo haga y dar a la empresa un argumento contra la huelga.

La respuesta eficaz al esquirolaje es la prueba, la Inspección y el juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa contratar a alguien nuevo el día de la huelga?

No para hacer el trabajo de quienes la secundan. Solo puede seguir trabajando con quienes ya estaban vinculados a la empresa cuando se comunicó la huelga, y aun así sin moverlos a los puestos de los huelguistas. La excepción es que el comité de huelga no garantice los servicios de seguridad y mantenimiento.

¿Y si las personas de fuera las trae una empresa de trabajo temporal?

Está prohibido expresamente: no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores/as en huelga, y para la empresa usuaria es una infracción muy grave.

Trabajo en una contrata y la empresa principal ha llamado a otra empresa mientras hacemos huelga, ¿es esquirolaje?

Puede serlo si entre la principal y tu empresa hay una vinculación especial (dependencia, coordinación, que la principal decida o se beneficie del cambio). Si la principal es un simple cliente que busca a otro proveedor, los tribunales no suelen verlo como esquirolaje.

¿Puede la empresa automatizar o usar máquinas para que no se note la huelga?

Desde la sentencia del Constitucional de marzo de 2026, si el uso extraordinario de medios técnicos sirve para suplir el trabajo de los huelguistas y reducir los efectos del paro, vulnera la huelga, aunque esos medios ya existieran en la empresa. Seguir funcionando como siempre, sin sustituir a nadie, no lo es.

¿Cuánto se puede cobrar de indemnización por esquirolaje?

No hay una cifra fija: el juzgado la fija de forma prudencial y suele tomar como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones. En los casos vistos van de unos miles de euros a 100.000 euros para el sindicato; los salarios perdidos por hacer huelga no siempre se recuperan.

¿Podemos impedir que entre el personal que viene a sustituirnos?

No por la fuerza: los piquetes solo pueden informar de forma pacífica, y bloquear el acceso puede acabar en sanción o en algo peor. Lo eficaz es reunir pruebas, avisar a la Inspección y demandar.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 6.5 y 6.7Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajoProhíbe sustituir a los huelguistas por trabajadores/as que no estuvieran vinculados a la empresa cuando se comunicó la huelga. Servicios de seguridad y mantenimiento: si el comité de huelga no los garantiza, el apartado 5 permite la excepción a la prohibición de sustituir.Cambio reciente: El Tribunal Constitucional (sentencia 11/1981) anuló el inciso que atribuía en exclusiva al empresario la designación de quienes prestan estos servicios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo seis.

    Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

    Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

    Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

    Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

    Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

    Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

    Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

  • Artículo 8 a)Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporalProhíbe celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores/as en huelga en la empresa usuaria.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 19 de septiembre de 2010

    Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

    a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

  • Artículo 8.10Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracción muy grave: sustituir a los huelguistas por personas no vinculadas al centro de trabajo al tiempo de la huelga.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 19.3 a)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracción muy grave de la empresa usuaria que sustituye a huelguistas con personal cedido por una empresa de trabajo temporal.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    3. Son infracciones muy graves:

    a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.

    Ver el artículo 19 completo

  • Artículo 40.1 c)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Cuantía de las multas por infracciones muy graves: de 7.501 a 225.018 euros según el grado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

    c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

    Ver el artículo 40 completo

  • Artículo 28.2Constitución EspañolaReconoce el derecho de huelga; el esquirolaje tecnológico se prohíbe por aplicación directa de este derecho, sin norma legal expresa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIndemnización por daño moral y perjuicios cuando se declara vulnerado un derecho fundamental.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué prohíbe exactamente la ley: contratar a personas nuevas o traer trabajadores/as de una empresa de trabajo temporal para cubrir a quienes hacen huelga?

¿Pueden otras empresas del mismo grupo producir o prestar el servicio que deja de hacer la empresa en huelga?

Si la huelga es en una contrata, ¿responde la empresa principal que encarga el trabajo a otra empresa o rescinde el contrato?

¿Puede la empresa usar máquinas, programas grabados, sistemas automáticos u otros medios técnicos para mantener la actividad durante la huelga?