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Huelga y rótulo en el informativo: la empresa puede negarse a anunciar que se emite en servicios mínimos

El Tribunal Supremo decide que EITB no vulneró el derecho de huelga al impedir que quienes cubrían los servicios mínimos lo indicaran con un rótulo en los informativos. La ley permite a los huelguistas dar publicidad a la huelga, pero, según el Supremo, no obliga a la empresa a anunciarla en su emisión. La queja por exceso de servicios mínimos fracasó porque se apoyaba en hechos no probados.

Sentencia comentada · Actualizado el 7 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

El caso: la huelga del sector público vasco

El 12 de marzo de 2024 hubo una huelga en el sector público del País Vasco. Una orden del Gobierno Vasco fijó los servicios mínimos y, para la radiotelevisión pública EITB, señaló como servicio a garantizar, únicamente, los informativos diarios en su horario habitual.

Aquel día secundó la huelga el 34 % de la plantilla que debía trabajar. Trabajaron 510 personas: 226 designadas para los servicios mínimos y 284 que no hicieron huelga.

Quienes cubrían los servicios mínimos quisieron poner en los informativos un rótulo o subtítulo que dijera que se emitían en servicios mínimos. La empresa no lo permitió.

El sindicato LAB, con el apoyo de ELA y ESK, demandó a EITB por vulneración del derecho de huelga. Alegaba dos cosas: que se habían impuesto más servicios mínimos de los debidos y que se había impedido dar publicidad a la huelga.

Los servicios mínimos ya se habían anulado en otro pleito

La orden de servicios mínimos se había impugnado también ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Esa sala anuló el apartado de EITB en una sentencia firme de enero de 2025 y, con él, los servicios que excedían de los que se prestan en un fin de semana.

Su razonamiento: la orden no concretaba cuánto personal hacía falta y dejaba ese juicio en manos de la empresa.

Si en fin de semana, con menos personal, se garantiza el derecho a la información, el mismo módulo bastaba para un día de huelga.

Es la misma idea que ha aplicado el Tribunal Constitucional al anular unos servicios mínimos que dejaban en manos de la empresa cuánto personal hacía falta.

Primer punto: el exceso de servicios mínimos no estaba probado

En el proceso laboral, el sindicato sostenía que EITB había puesto a trabajar a más personas que en un fin de semana.

Pero los hechos probados decían otra cosa.

En el área de deportes de la web, que era lo que se había debatido en el juicio, trabajaron dos personas el día de la huelga, frente a cuatro en un fin de semana y tres el martes anterior.

Y los programas grabados previstos para ese día no se hicieron, ni antes ni después.

El sindicato intentó añadir otros datos (el personal de informativos y de archivo), pero el Supremo rechazó la revisión: no se había debatido en el juicio o no cambiaba el fallo.

Sin esos datos, su queja partía de hechos que no constaban probados, y el recurso no podía prosperar.

El Supremo aclara también que no se discutía el llamado esquirolaje tecnológico, sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional en su sentencia 24/2026, de 12 de marzo. El debate era solo el número de trabajadores en servicios mínimos.

Segundo punto: el rótulo en la emisión

Aquí está la regla que deja la sentencia 825/2026, de 9 de octubre, del Tribunal Supremo.

El artículo 6.6 del Real Decreto-ley 17/1977 dice que las personas en huelga pueden hacer publicidad de ella, de forma pacífica. Es un derecho de quienes hacen huelga. Pero, según el Supremo:

  • ese precepto no impone a la empresa ninguna obligación concreta de difundir la huelga en sus propios medios o productos;
  • la empresa no limitó ni redujo la posibilidad de los trabajadores de dar publicidad a la huelga por otras vías;
  • además, no podía afirmarse que el mensaje se ajustara a la realidad, porque ese día también trabajaron 284 personas que no estaban en huelga.

Por eso, la negativa no era ni siquiera un indicio de vulneración.

Y sin indicios, la empresa no tiene que justificar su decisión: en el proceso de tutela de derechos fundamentales, la carga de probar que la medida es razonable solo pasa a la empresa cuando quien demanda aporta antes un principio de prueba.

Qué es y qué no es un servicio mínimo

La sentencia repasa la regulación de la huelga, que sigue siendo el Real Decreto-ley 17/1977, porque nunca se ha aprobado la ley orgánica que pide la Constitución.

  • Los servicios mínimos sirven para que la actividad esencial continúe, aunque de forma limitada, durante la huelga. Los fija la autoridad gubernativa, con control judicial.
  • Los servicios de seguridad y mantenimiento sirven para que la actividad pueda reanudarse al terminar la huelga.

Qué significa en la práctica

  • Para las empresas que emiten o publican contenidos: con este criterio del Supremo, no están obligadas a incluir en su programación o en su web avisos de que la producción se hace en servicios mínimos. Lo que no pueden es impedir que la plantilla dé publicidad a la huelga por sus propios medios, algo que el Supremo tuvo en cuenta para dar la razón a la empresa.
  • Para los sindicatos: si se denuncia un exceso de servicios mínimos, conviene probar en el juicio cuántas personas trabajan normalmente y cuántas se designaron, área por área. Sin esos datos en los hechos probados, el recurso fracasa.
  • Dos vías distintas. La validez de la orden de servicios mínimos se discute ante la jurisdicción contencioso-administrativa; cómo los aplica la empresa, ante la social. En este caso la orden se anuló en la primera, pero eso no bastó para ganar en la segunda.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6.6Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajoPermite a los trabajadores en huelga darle publicidad de forma pacífica; el Supremo concluye que no impone a la empresa ninguna obligación concreta de difundirla.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo seis.

    Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

    Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

    Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

    Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

    Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

    Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

    Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

  • Artículo 10.2Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajoAtribuye a la autoridad gubernativa la adopción de las medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad durante la huelga (los servicios mínimos).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo diez.

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

    Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

  • Artículo 28.2Constitución EspañolaReconoce el derecho de huelga y el límite del mantenimiento de los servicios esenciales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialExige a quien demanda aportar indicios de la vulneración antes de que la empresa tenga que justificar su medida.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 181 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.